REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000040
ASUNTO : EK01-P-2001-000040
Visto que en fecha cuatro de Diciembre del 2001 celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, por haberse decretado el procedimiento abreviado; y siendo el momento procesal para acogerse el acusado a una de las Medida Alternas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, previsto en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal en su oportunidad decidió acordar la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir la presente causa procede a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta del legajo de actuaciones, que en fecha cuatro de Diciembre del año 2001, este Tribunal de Juiciol acordó a favor del acusado CONTRERAS ALEXIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, albañil, cédula de identidad Nro. 12.203.606, residenciado en la urb. Juan Pablo II, manzana F-11, casa Nro. 06, por el lapso de un año contados a partir de dicha fecha por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa la decisión tomada en su momento es el establecido en el artículo 37 del derogado Código Orgánico procesal Penal, imponiéndole como condiciones 1.- Residir en la dirección antes mencionada, en cambio de domicilio debe estar autorizado por el Tribunal, 2.- Abstenerse de consumir droga o sutancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, 3.- continuar sus estudios debiendo consignar constancia de inscripción, 4.- no poseer armas; constando en las actuaciones desde el folio sesenta y siete al setenta todos los recaudos solicitados por el Tribunal.
TERCERO: El artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que es el artículo aplicable a la presente causa en razón del principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional.
CUARTO: Observa el Tribunal que consta en las actuaciones que el procesado de autos Alexis José Contreras, dio cumplimiento a lo que el Tribunal le impusiera, ya que se presentó todos los recaudos solicitados por el Tribunal en su oportunidad
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DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Iris Yolanda Gaviria Araujo La Secretaria
Abg. Annevel Vielma Suárez
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