REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000124
ASUNTO : EP01-P-2004-000124




En fecha 16 de Febrero del año 2004, se recibió por el alguacilazgo querella interpuesta por los abogado Carlos Ramírez Lamogglia y Olinto Díaz Cortéz apoderados del ciudadano Wilmer José Aguaje Cordero, venezolano, casado, mayor de edad, cursante del quinto semestre de administración, casado, cédula de identidad Nro. 12.555.438, domiciliado en Linda Barinas casa Nro. 63, calle 06, ciudad y estado Barinas en contra de Carmen Róndon, venezolana, de 35 años de edad, con domicilio en la avenida Andrés Varela, edificio La Prensa, de esta ciudad de Barinas; por la presunta comisión del delito de Difamación previsto en el artículo 444 del Código Penal, a los fines de que sea enjuiciada por el delito anteriormente mencionado perpetrado en contra del ciudadano Wilmer Aguaje, y cometido el 13 de Febrero del 2004 aproximadamente a las seis post meridiem, mediante artículo periodístico publicado en la página 4 del diario de circulación regional denominado “La Prensa”. El Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2004 el Tribunal procede a admitir la querella y en consecuencia a ordenar la citación de la ciudadana Carmen Rondón a los fines de que designara un defensor de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda notificar al querellante para que ratifique la querella de conformidad a lo establecido en el artículo 401 Ejusdem.
2.- En fecha veinticinco de Febrero del 2004 se recibe escrito por el alguacilazgo del ciudadano Wilmer Aguaje Cordero asistido por los abogados Luis Rodolfo Campos, Carlos Valentin Ramírez Lamogglia y Olinto de Jesús Díaz Cortéz, en el cual ratifican la acusación presentada.
3.- En fecha cuatro de Marzo del 2004 se recibe escrito interpuesto por la ciudadana Carmen Rondón por medio del cual designa como defensores a Rafael Mitilo y Omar Gatrif.
4.- En fecha veinticuatro de Marzo del 2004 se presentan los abogados Rafael Mitilo y Omar Gatrif a los fines de ser juramentados como abogados defensores y en esa misma fecha se procede a fijar audiencia conciliatoria para el día veintitrés de Abril del 2004 a la una y media de la tarde, de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- En fecha veinte de Abril del 2004 se recibe escrito presentado por el ciudadano Wilmer José Aguaje Cordero en el cual promueve las pruebas a los fines de su incorporación para la audiencia conciliatoria y el juicio respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo 411 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- En fecha veintiuno de Abril del 2004 se recibe escrito interpuesto por el ciudadano Wilmer Aguaje Cordero donde solicita al Tribunal el diferimiento de la audiencia de conciliación; acordándola el Tribunal en fecha veintitrés de Abril del 2004 y fijando nueva fecha para el veintitrés de Junio del 2004 a las dos de la tarde.
7.- En fecha veintitrés de Junio del 2004 no se llevó a cabo la realización de la audiencia en razón de que se decretó tal fecha no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ser dicho día el día del Abogado; fijándose en fecha veintiocho de Junio del 2004 para el día treinta y uno de Agosto del 2004 a las diez y media de la mañana.
8.- En fecha treinta de Agosto del 2004 se recibió escrito del abogado Rafael Mitilo en el cual solicita al Tribunal el diferimiento de la audiencia, acordándosela el Tribunal y fijando nueva fecha para el ocho de Noviembre del 2004 a las once de la mañana.
9.- En fecha ocho de Noviembre del 2004 levanta un auto el Tribunal donde expresa que “Por cuanto siendo las 11:00 am y habiendo hecho el llamado respectivo, para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación fijada para el día de hoy por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, en virtud de la Querella interpuesta por el ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, asistido por los abogados Carlos Valentín Ramírez y Olinto de Jesús Díaz, en contra de la ciudadana querellada CARMEN ZORAIDA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano vigente y no compareciendo ninguna de las partes; además de observar esta instancia que de la boleta librada a la parte querellante, su firma no corresponde con las estampadas por él en la causa; este Tribunal considera procedente fijar nueva oportunidad para realizar esta audiencia, para el día JUEVES 27/01/2005 A LAS 11 AM, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificaciones a todas las partes informándoles de esta decisión.”
11.- En fecha dos de Febrero del 2005 se levanta auto donde se deja constancia de “Por cuanto no se realizó la Audiencia de Conciliación fijada para el día Jueves 27/01/2005 a las 11:00 am, en la presente causa donde aparece como Querellado(a): CARMEN RONDON y como Querellante:WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, por el delito de: DIFAMACIÓN AGRAVAD, en virtud que este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en la causa N° EP01-P-2003-721; En consecuencia se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día: Jueves 31/03/2005, a las 9:00 am, Librense las Correspondientes Boleta de Notificación.”
12.- Siendo el día treinta y uno de Marzo del 2005 fecha fijada a los fines de llevarse a cabo la realización de la audiencia de conciliación en la presente causa se constituyó el Tribunal en sala encontrándose presente la ciudadana Carmen Rondón y el abogado defensor de la misma Rafael Mitilo Veliz, no haciendo acto de presencia la parte querellante Wilmer Aguaje Cordero y sus abogado Olinto de Jesús Díaz Cortéz ni Carlos Valentín Ramírez Lamogglia, apoderados del qurellante, ni el abogado Luis Rodolfo Campos el cual en una oportunidad procedió a asistir al ciudadano Wilmer Aguaje Cordero, el cual no tiene poder en la presente causa. En esta misma fecha se recibió escrito interpuesto por el abogado Luis Rodolfo Campos por medio del cual solicita se fije nueva fecha en razón de que la audiencia estaba fijada para las nueve de la mañana y no se había aún el Tribunal constituido en sala y que tanto él como su representado se encontraban en múltiples ocupaciones.
En la mencionada fecha y una vez que se me entregara la sala por el Tribunal de Control, porque para nadie es un secreto que no contamos con suficientes salas, y que compartiamos dos Tribunales una sala, se procedió a llamar a las partes a los fines de iniciar la audiencia respectiva, quién suscribe personalmente procedió a llamar al abogado Rodolfo Campos a los fines de que subiera a la sala, y el mismo tal como consta en el acta respectiva respondió que él había introducido un escrito, que para ese momento no le había llegado al Tribunal, donde solicitaba el diferimiento de la audiencia, pero que de todos modos ya subía, lo cual no hizo; por lo que solicité al alguacilazgo copia del registro de visitantes correspondiente al día treinta y uno de Marzo del 2005, en el cual consta que el abogado Rodolfo Campos ingresó al Circuito Judicial a la nueve y cuarenta de la mañana indicando que iba para el archivo; no consta en tal registro que los abogados Olinto de Jesús Díaz Cortéz ni Carlos Valentín Ramírez Lamogglia ni el ciudadano Wilmer Aguaje Cordero hayan hecho acto de presencia a la cede del Circuito Judicial Penal, que desde dicha fecha hasta la actualidad no se ha instado el proceso por la parte querellante y ha transcurrido un año y doce días por lo que procede, y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000124
ASUNTO : EP01-P-2004-000124




En fecha 16 de Febrero del año 2004, se recibió por el alguacilazgo querella interpuesta por los abogado Carlos Ramírez Lamogglia y Olinto Díaz Cortéz apoderados del ciudadano Wilmer José Aguaje Cordero, venezolano, casado, mayor de edad, cursante del quinto semestre de administración, casado, cédula de identidad Nro. 12.555.438, domiciliado en Linda Barinas casa Nro. 63, calle 06, ciudad y estado Barinas en contra de Carmen Róndon, venezolana, de 35 años de edad, con domicilio en la avenida Andrés Varela, edificio La Prensa, de esta ciudad de Barinas; por la presunta comisión del delito de Difamación previsto en el artículo 444 del Código Penal, a los fines de que sea enjuiciada por el delito anteriormente mencionado perpetrado en contra del ciudadano Wilmer Aguaje, y cometido el 13 de Febrero del 2004 aproximadamente a las seis post meridiem, mediante artículo periodístico publicado en la página 4 del diario de circulación regional denominado “La Prensa”. El Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2004 el Tribunal procede a admitir la querella y en consecuencia a ordenar la citación de la ciudadana Carmen Rondón a los fines de que designara un defensor de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda notificar al querellante para que ratifique la querella de conformidad a lo establecido en el artículo 401 Ejusdem.
2.- En fecha veinticinco de Febrero del 2004 se recibe escrito por el alguacilazgo del ciudadano Wilmer Aguaje Cordero asistido por los abogados Luis Rodolfo Campos, Carlos Valentin Ramírez Lamogglia y Olinto de Jesús Díaz Cortéz, en el cual ratifican la acusación presentada.
3.- En fecha cuatro de Marzo del 2004 se recibe escrito interpuesto por la ciudadana Carmen Rondón por medio del cual designa como defensores a Rafael Mitilo y Omar Gatrif.
4.- En fecha veinticuatro de Marzo del 2004 se presentan los abogados Rafael Mitilo y Omar Gatrif a los fines de ser juramentados como abogados defensores y en esa misma fecha se procede a fijar audiencia conciliatoria para el día veintitrés de Abril del 2004 a la una y media de la tarde, de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- En fecha veinte de Abril del 2004 se recibe escrito presentado por el ciudadano Wilmer José Aguaje Cordero en el cual promueve las pruebas a los fines de su incorporación para la audiencia conciliatoria y el juicio respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo 411 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- En fecha veintiuno de Abril del 2004 se recibe escrito interpuesto por el ciudadano Wilmer Aguaje Cordero donde solicita al Tribunal el diferimiento de la audiencia de conciliación; acordándola el Tribunal en fecha veintitrés de Abril del 2004 y fijando nueva fecha para el veintitrés de Junio del 2004 a las dos de la tarde.
7.- En fecha veintitrés de Junio del 2004 no se llevó a cabo la realización de la audiencia en razón de que se decretó tal fecha no laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ser dicho día el día del Abogado; fijándose en fecha veintiocho de Junio del 2004 para el día treinta y uno de Agosto del 2004 a las diez y media de la mañana.
8.- En fecha treinta de Agosto del 2004 se recibió escrito del abogado Rafael Mitilo en el cual solicita al Tribunal el diferimiento de la audiencia, acordándosela el Tribunal y fijando nueva fecha para el ocho de Noviembre del 2004 a las once de la mañana.
9.- En fecha ocho de Noviembre del 2004 levanta un auto el Tribunal donde expresa que “Por cuanto siendo las 11:00 am y habiendo hecho el llamado respectivo, para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación fijada para el día de hoy por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, en virtud de la Querella interpuesta por el ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, asistido por los abogados Carlos Valentín Ramírez y Olinto de Jesús Díaz, en contra de la ciudadana querellada CARMEN ZORAIDA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano vigente y no compareciendo ninguna de las partes; además de observar esta instancia que de la boleta librada a la parte querellante, su firma no corresponde con las estampadas por él en la causa; este Tribunal considera procedente fijar nueva oportunidad para realizar esta audiencia, para el día JUEVES 27/01/2005 A LAS 11 AM, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificaciones a todas las partes informándoles de esta decisión.”
11.- En fecha dos de Febrero del 2005 se levanta auto donde se deja constancia de “Por cuanto no se realizó la Audiencia de Conciliación fijada para el día Jueves 27/01/2005 a las 11:00 am, en la presente causa donde aparece como Querellado(a): CARMEN RONDON y como Querellante:WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, por el delito de: DIFAMACIÓN AGRAVAD, en virtud que este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en la causa N° EP01-P-2003-721; En consecuencia se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día: Jueves 31/03/2005, a las 9:00 am, Librense las Correspondientes Boleta de Notificación.”
12.- Siendo el día treinta y uno de Marzo del 2005 fecha fijada a los fines de llevarse a cabo la realización de la audiencia de conciliación en la presente causa se constituyó el Tribunal en sala encontrándose presente la ciudadana Carmen Rondón y el abogado defensor de la misma Rafael Mitilo Veliz, no haciendo acto de presencia la parte querellante Wilmer Aguaje Cordero y sus abogado Olinto de Jesús Díaz Cortéz ni Carlos Valentín Ramírez Lamogglia, apoderados del qurellante, ni el abogado Luis Rodolfo Campos el cual en una oportunidad procedió a asistir al ciudadano Wilmer Aguaje Cordero, el cual no tiene poder en la presente causa. En esta misma fecha se recibió escrito interpuesto por el abogado Luis Rodolfo Campos por medio del cual solicita se fije nueva fecha en razón de que la audiencia estaba fijada para las nueve de la mañana y no se había aún el Tribunal constituido en sala y que tanto él como su representado se encontraban en múltiples ocupaciones.
En la mencionada fecha y una vez que se me entregara la sala por el Tribunal de Control, porque para nadie es un secreto que no contamos con suficientes salas, y que compartiamos dos Tribunales una sala, se procedió a llamar a las partes a los fines de iniciar la audiencia respectiva, quién suscribe personalmente procedió a llamar al abogado Rodolfo Campos a los fines de que subiera a la sala, y el mismo tal como consta en el acta respectiva respondió que él había introducido un escrito, que para ese momento no le había llegado al Tribunal, donde solicitaba el diferimiento de la audiencia, pero que de todos modos ya subía, lo cual no hizo; por lo que solicité al alguacilazgo copia del registro de visitantes correspondiente al día treinta y uno de Marzo del 2005, en el cual consta que el abogado Rodolfo Campos ingresó al Circuito Judicial a la nueve y cuarenta de la mañana indicando que iba para el archivo; no consta en tal registro que los abogados Olinto de Jesús Díaz Cortéz ni Carlos Valentín Ramírez Lamogglia ni el ciudadano Wilmer Aguaje Cordero hayan hecho acto de presencia a la cede del Circuito Judicial Penal, que desde dicha fecha hasta la actualidad no se ha instado el proceso por la parte querellante y ha transcurrido un año y doce días por lo que procede, y en consecuencia así se declara, el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa “fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.
La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.” Se observa en consecuencia que la inasistencia sin causa justifica del querellante se tendrá como desistida la misma y siendo que dicha circunstancia se dio en la presente causa es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la presente querella. Remítase la presente causa al archivo definitivo una vez firme la decisión Así se decide.-



La Juez de Juicio Nro. 01


Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez