REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000036
ASUNTO : EP01-P-2004-000036
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal Mixto Constituido por la Juez Presidente Abogado Iris Yolanda Gaviria Araujo; Escabino Titular I María Fuentes Gámez y Escabino titular II Jacobo Barrios.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Arlo Urquiola.
Defensa Privada: Carmen Lucia Rumbos
Acusado: Hugo Milciades Gil Colmenares.
Víctima: El Estado.
Secretaria: Annevel Vielma Suárez.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado HUGO MILCIADES GIL COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.186.506, natural de Guasdualito Estado Apure, hijo de José Gil y María del Carmen Colmenares, fecha de nacimiento 13-03-1972, de 33 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre segunda etapa, calle Nro. 16, casa Nro. 228 Barinas; por el delito de Ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; para decidir observa:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El hecho debatido en el juicio fue el ocurrido el 19 de Marzo del 2004, en un procedimiento efectuado por la policía del Estado. Posteriormente fue presentado el procesado ante el Juez de Control respectivo, quien decretó Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, y en fecha 24 de Mayo del 2004 se realiza la Audiencia Preliminar respectiva en razón de haberse decretado el procedimiento ordinario, donde el Juzgado de Control abrió la presente causa a Juicio Oral y Público admitiendo la Acusación Fiscal con todas sus pruebas, admitiendo así mismo parcialmente las pruebas promovidas por la defensa. Los hechos anteriormente mencionados los calificó la Fiscalía como constitutivos del los delitos de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal Mixto y con la presencia de las partes se dio inicio al mismo; concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a cargo del Abogado Arlo Urquiola quién expuso en forma oral su libelo acusatorio explicando el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho delictual imputado en contra del ciudadano Hugo Milciades Gil Colmenares, en el cual expuso: “En fecha 19 de Enero del año 2004, según acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios Anival Botero, Luis Corona y Jesús Ramírez, adscritos al órgano de Investigación Penal, quiénes dejaron constancia que encontrándose de servicio en el puesto policial de la Gobernación del Estado, cuando al observar un vehículo tipo camión 350, marca ford, color blanco, placa 624 XIE, el cual estaba estacionado en la calle Pulido con Avenida Briceño Méndez. Por lo que se encontraba un ciudadano quién manifestó ser el propietario del mencionado vehículo, portaba aptitud sospechosa, y al practicarle la revisión al vehículo, detrás del asiento del copiloto fue encontrado dos envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Bazooko y el otro envoltorio de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína.” Expuso así mismo las pruebas que habían sido admitidas por el Juez de Control a los fines de ser incorporadas al juicio oral y público.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, expuso sus alegatos de defensa manifestando al Tribunal que en el transcurso del debate notaríamos que su defendido es inocente de los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia rechazó la acusación fiscal así mismo que se evacuaran sus pruebas.
Acto seguido se le impuso al imputado de los hechos así como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia previsto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional; el cual manifestó no desear declarar.
Iniciada la recepción de pruebas, se escuchó:
1.- La experto ADELKIS ESPINOZA, quién ratificó el contenido y firma de conformidad a lo establecido en el artículo 242 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal de su experticia la cual riela al folio 228 de las actuaciones en la cual expresa que lo decomisado se trata de cocaína base (bazooko.
2.- Al funcionario LUIS LÓPEZ quién expuso siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco del día 19 de Enero del 2004, ser presentó un ciudadano Abrahan Salazar, quién también es funcionario, vestido de civil solicitando apoyo porque había una camioneta cerca de la oficina de Blanca Duarte y que le parecía sospechoso; habló con el funcionario Oscar Pérez, quién era el jefe de la comisión. El señor salió cuando llamamos al bufete y le preguntamos que si era el dueño de la camioneta en dos oportunidades y dijo que no, a la tercera dijo que si en consecuencia decidimos inspeccionar la camioneta, él se negó salió la Dra. Blanca Duarte y dijo que se necesitaba una orden de allanamiento, yo le indiqué que no, ella hizo una llamada y nos dijo que procediéramos, en la revisión echamos el cojín adelante y encontramos unos envoltorios contenido de un polvo beige. Había un señorita alrededor del camión quién nos indicó que el dueño se encontraba en el bufete de la Dra. Blanca Duarte. El funcionario que encontró la sustancia fue Oscar Pérez.
3.- La testigo CARVAJAL CRESPO ARISMAR JARAMI, quien expuso el diecinueve de Enero del 2004 en la parada me encontré con el señor Hugo y me dijo que me daba la cola, pero que primero tenía que ir a la oficina de un abogado. Yo me quedé en el carro, se me acercan dos ciudadanos, y uno de ellos le sonó el celular y dijo ya está listo, en eso llegó dos policías y me dijeron que abriera el camión, yo me había salido y lo había cerrado porque me dio miedo, los dos tipos uno de ellos me preguntó por donde quedaba intercable, uno se colocó por un lado y el otro por el otro lado. Los policías y otro que iba vestido con un blu jean y una franela negra me dijeron que abriera el carro, yo le dije que no podía porque no era mío. Ellos me preguntaron donde esté el dueño y yo les dije, fueron y lo trajeron agarrado de los brazos uno por cada lado. Los funcionarios entraron a la oficina. Ellos le dijeron que abriera el capo él lo abrió y no encontraron nada, en eso le pidieron que abriera la puerta del carro él la abrió y de allí fue donde sacaron un pelota. Después de que se habían llevado a Hugo llamaron a dos muchachos uno estaba enyesado.
4.- El funcionario LUIS EDECIO CORONA OSORIO quién expuso eso fue el 19-01-2004 aproximadamente de cinco a cinco y veinticinco de la tarde un funcionario de nombre Abraham Salazar nos informa que en la Avenida diagonal a la oficina de una abogado se encontraba un vehículo color blanco en aptitud sospechosa, mi comandante nos indicó que fuéramos al lugar llegamos y el vehículo estaba cerrado preguntamos de quién era y el señor Milciades nos indicó que de él, le pedimos que lo abriera, él lo hizo en presencia de una abogado y encontramos los envoltorios en presencia de los testigos. El dice que unos señores que pasaron en un vehículo le habían dicho que ese vehículo reencontraba en aptitud sospechosa se fueron dos preimero y luego los demás le rendimos el apoyo los funcionarios que llegaron primero fueron Luis López y Oscar Pérez. El funcionario Abraham Salazar llegó después.
5.- El funcionario RAMÍREZ JESÚS ROLANDO quién expuso los hechos acontecieron el día que estaba destacado en la Gobernación y le dimos apoyo al funcionario que solicitó ayuda. Usted llegó al lugar de los hechos con quién? Todos los funcionarios llegamos juntos, como de cuatro y media a cinco de la tarde. Cómo se llama el funcionario de inteligencia? Abraham Salazar llegó con nosotros al lugar.
6.- El funcionario PÉREZ ARAUJO OSCAR MANUEL quien expuso el procedimiento del 19-01-2004 a las cinco y media de la tarde donde se presentó apoyo al funcionario Abraham Salazar quién se nos acercó muy agitado solicitando apoyo a un procedimiento. Nos dirigimos al lugar y él nos indica un vehículo, el dueño se encontraba adyacente al lugar, él salió y le indicamos que abriera el vehículo, él llamó a la doctora y salió y procedió a abrir el vehículo y se encontró un envoltorio. Habían una muchacha morena, delgada y nos indicó que el dueño, y nos indicó que el dueño se encontraba adentro, esperamos a que el saliera. El nos indicó que el vehículo había pasado varias veces por el lugar donde se encontraba él, el cual es escolta para ese momento de uno de los políticos.
7.- Se incorporó por su lectura del acta de retención del vehículo que riela al folio once (11) de las actuaciones.
8.- Se incorporó por su lectura la experticia del vehículo la cual riela al folio ciento cuarenta y uno de las actuaciones (141).
8.- Se admitió como prueba nueva de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal las testimoniales de los funcionarios Oscar Pérez y Abraham Salazar, asistiendo solo Oscar Pérez; así mismo se admitió como prueba nueva las copias certificadas de la admisión de los hechos de los funcionarios Oscar Pérez y Luis López.
Finalizado el debate las partes expusieron sus respectivas conclusiones, la Fiscalía por su parte solicitó al Tribunal Mixto que decidiera lo más concientemente posible, que si bien existían algunas contradicciones también coincidía en algunos aspectos como lo es que Abraham Salazar acudió con ellos al lugar de los hechos, coinciden con la testigo de la defensa de que la sustancia fue localizada en el camión, y que uno de los testigos tenía un yeso. Por su pare la defensa solicitó se aplicara el principio del Indubio Pro Reo, y se tomara en consideración la incorporación de las copias certificadas que consignara como pruebas nuevas al juicio donde los funcionarios Oscar Pérez y Luis López admitieron los hechos sobre la violación del domicilio de la abogada Blanca Duarte.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS CON SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Consideró el Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 que los hechos quedaron demostrados con la respectiva valoración a la luz de la establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; otorgándosele pleno valor probatorio, de la siguiente manera:
PRIMERO: Quedó demostrado que el día 19 de Enero del año 2004 aproximadamente entre cuatro a cinco y media de la tarde en las adyacencia al bufete de la abogado Blanca Duarte se localizó en la parte de atrás del cojín del camión 450, marca Ford de color Banco placa 624-XIE, en la parte del copiloto se localizó una sustancia que al hacerle la experticia resultó ser cocaína base.
SEGUNDO: Que el procedimiento se efectuó a solicitud del funcionario Abraham Salazar, quién les indicó a los funcionarios que el mencionado camión se encontraba sospechoso.
TERCERO: Que antes que llegaran los funcionarios dos ciudadanos que posteriormente se habían ido en un vehículo habían interceptado a la acompañante del ciudadano Hugo Milciades Gil uno por un lado del camión y otro por el otro lado, y uno de ellos había indicado al recibir una llamada telefónica “ya está listo”.
De la existencia de un hecho punible.
El delito por el cual acusa la fiscalía es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ciertamente se demostró que se localizó en la parte de atrás del cojín del copiloto del camión 450 marca ford color banco placa 624-XIE, ello con los dichos de la ciudadana CARVAJAL CRESTPO ARISMAR JAREMI y el funcionario LUIS LÓPEZ, así como de la testimonial de la experto Adelkis Espinoza y la experticia Nro. 013-04 de fecha 26-01-04 donde se expone que lo localizado se trata de la cantidad por un lado de tres gramos de cocaína base y dos gramos en el otro envoltorio de cocaína base; sustancia esta ilegal en nuestro país según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Respecto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal.
Este Tribunal de Juicio Mixto Nro. 01, por decisión unánime observa que no existe dentro de lo apreciado en juicio oral y público elementos convincente de que el ciudadano Hugo Milciades Gil Colmenares sea el autor de los hechos, ya que los funcionarios Luis López y Oscar Pérez, admitieron los hechos a los fines de gozar de la suspensión condicional del proceso, por acusación interpuesta por la Fiscalía de Derechos Fundamentales por violación de domicilio de la abogada Blanca Duarte, hecho ocurrido el día en que se produjeron los que dio inicio a la presente causa, en razón de que los mencionados funcionarios entraron sin orden al domicilio del a mencionada abogada a los fines de sacar de dicho lugar al acusado de la presente causa; y siendo que los mismos dijeron en el juicio que no entraron al domicilio de dicha abogada no se les puede tomar como cierto sus dichos, los cuales se contradicen con las copias certificadas anexadas en el juicio oral y público como prueba nueva. Declararon los funcionarios Luis Edecio Corona Osorio y Ramírez Jesús Rolando los cuales fueron contradictorios en sus dichos, unos dicen que fueron todos juntos, otros dicen que se fueron unos primero y luego fueron los otros, que el acusado llegó al lugar, y otro que lo sacaron de la oficina de Blanca Duarte, de la localización si fueron conteste, pero al Tribunal no le dio convencimiento de que el acusado haya tenido dicha sustancia en su camión; aunado a que coincide el dicho del funcionario Luis Edecio Corona Osorio y el dicho de la muchacha Carvajal Crespo Arismar Jaremi, el primero manifestó que el funcionario Abraham Salazar participó que unos ciudadanos en un vehículo le habían manifestado que había un camión sospechoso; y la segunda de los nombrados manifestó que los ciudadanos que se le acercaron al camión se habían ido en un vehículo; ello hace dudar al Tribunal respecto a que si la sustancia ciertamente es del acusado o que la misma fue sembrada a los fines de involucrar al mencionado acusado en los hechos. En consecuencia el Tribunal Mixto considera que al tener dudas respecto a los hechos lo apropiado y ajustado a derecho es que la decisión sea una absolutoria pro indubio pro reo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto Nro. 01, por unanimidad de sus miembros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al acusado HUGO MILCIADES GIL COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.186.506, natural de Guasdualito Estado Apure, hijo de José Gil y María del Carmen Colmenares, fecha de nacimiento 13-03-1972, de 33 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre segunda etapa, calle Nro. 16, casa Nro. 228 Barinas; por el delito de Ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano por aplicación del principio universal de Indubio Pro Reo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional; SEGUNDO: En consecuencia cesa toda medida a la que haya sido sometido el acusado. TERCERO: No se condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 de la Constitución Nacional, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II
MARÍA FUENTES GÁMEZ JACOBO BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ.
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