REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000604
ASUNTO : EP01-P-2003-000604


Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor del Acusado JOSÉ LUIS DIAMON, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP un revisión de la medida de privación que recae sobre su defendido, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha 01 de Noviembre del 2003 procedió el Tribunal de Control respectivo a decretar la privación de libertad del ciudadano José Luis Diamon por considerarlo así procedente.
2.- En fecha 23 de Septiembre del 2004 el Tribunal de Juicio publica su sentencia la cual es recurrida y en fecha 07 de Marzo del 2005 la Corte de Apelaciones del Estado decide anular la sentencia y en consecuencia ordena nuevo juicio.
3.- Se observa que hasta la presente fecha no han cambiado las condiciones de la causa, es decir, está para la realización de nuevo juicio; y aún el mencionado procesado no ha cumplido los dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar una Medida Menos Gravosa a la Privación de Libertad.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del procesado José Luis Diamon, interpuesta por su defensa abogado Carlos David Contreras. Notifíquesele a las partes.-





El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg. Annevel Vielma Suárez