REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000102
ASUNTO : EP01-S-2004-000102


Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 02: Abg. Josefina Lobosco.
Escabino Titular 1: Carmen Ramona Mujica.
Escabino Titular 2: Ivonne Josefina Mendoza Rivas.
Secretaria de Sala: Abg. Norys Romero.
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Abg. Iraida Guillen.
Querellante: Abg. Carlos David Contreras en representación de la ciudadana María Yhajaira Castillo Paredes.
Víctima: Hermógenes Castillo Paredes.
Defensor Privado: Abg. Carmen Lucía Rumbos.
Acusado: Luis Alfonso Bustamante Rodríguez.
Delito: Homicidio Intencional Simple.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, presidido por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón y los Jueces Escabinos Titular 1: Carmen Ramona Mujica y Titular 2: Ivonne Josefina Mendoza Rivas , proceden a dictar sentencia en la causa EP01-S-2004-102, en el proceso seguido contra el acusado LUIS ALFONSO BUSTAMANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.978.487, natural de Barinas, soltero, fecha de nacimiento 30-06-1980, obrero, residenciado en el Caserío La Luz, casa cerca del cementerio Barinas Estado Barinas; quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada Iraida Guillen, por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Hermógenes Castillo Paredes, para decidir éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 observa:
I
El hecho debatido en juicio fue la muerte del ciudadano Hermógenes Castillo Paredes en fecha 03 de Enero del 2004 en la población de Morrocoy de la ciudad de Barinas. Por este hecho fue detenido el ciudadano Alexander José Garcés en fecha 29 de Enero del 2004, en virtud de haberse librado Orden de Aprehensión por el Tribunal de Control N° 06 en fecha 25 de Enero del 2004, decretándose en fecha 30 de Enero del 2004 medida de privación preventiva de libertad. Luego en fecha 22 de Febrero del 2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló acusación donde expuso: “En fecha tres de Enero del presente año, en la población denominada Morrocoy, San Silvestre de este Estado, cuando se festejaba una paradura del niño, se suscitó una discusión entre el imputado, ya mencionado y la víctima quien respondía al nombre de Hermógenes Castillo Paredes, la que terminó en pelea de manos fuera de la casa donde se encontraba, no obstante, el agresor se armó con un palo golpeando salvajemente en la cabeza, ocasionándole la muerte instantáneamente, ya que el mismo cuando llegó al Hospital, no tenía signos vitales”. Acompañó en su libelo acusatorio la promoción de pruebas mediante las cuales pretendió fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad en fecha 31 de Mayo del 2004 por el Tribunal de Control No 06. Así mismo la víctima presentó Querella acusatoria la cual fue admitida parcialmente en cuanto a la calificación jurídica. Igualmente la Defensa Privada promovió sus pruebas para el juicio oral y público las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Se decretó Auto de Apertura a Juicio al acusado Luis Bustamante Rodríguez por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada.
En fecha 14 de Abril del 2005 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, en donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los términos planteados en el libelo acusatorio antes mencionado, calificando la participación del acusado como autor del delito de Homicidio Intencional y solicitó que se tomara la decisión correspondiente, una vez que terminara el debate por el delito ya mencionado. Luego el Querellante ratificó su acusación particular propia y solicitó al Tribunal que se condenara al acusado por los hechos cometidos.
Por su parte la Defensora Privada del acusado alegó: Rechaza, niega y contradice los hechos narrados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica, ya que la conducta no podría encuadrar en ese tipo penal, mi defendido era uno de los músicos y el occiso llegó a molestar a los integrantes del grupo, en especial a i representado, quien trato de evitar una discusión y la víctima se le fue con cuchillo y él se defendió con un terrón.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o el resultado de las mismas fue el siguiente:
1. Declaración del acusado Luis Alfonso Bustamante Rodríguez, quien expuso: “No deseo declarar”.
2. Declaración de la ciudadana María Fermina Montoya Carrero, quien expuso: A) El señor que murió salió con un cuchillo para afuera, B) yo vivo en Morrocoy y en mi casa había mucha gente porque se estaba celebrando la paradura del niño la cual comenzó temprano con música, C) como a las 3 de la tarde empezaron a tocar y duro como a las 10 de la noche, D) yo estaba adentro de la casa, E) conocía a Hermógenes quien estaba tocando y lo vi salir con un cuchillo de la casa, F) era de nochecita, G) yo no vi la discusión, no vi cuando pelearon, H) vi que saco el cuchillo de la cocina, I) yo era vecina de Hermógenes y de Luis Bustamante, J) el finado agarro el cuchillo y salio corriendo para afuera, K) el finado no me estaba ayudando en la cocina, L) esa noche se sirvió sopa de gallina y no había licor.
3. Declaración de la ciudadana María Inocencia Zambrano de Rojas, quien expuso: A) Yo estaba en la casa de mi papá y mamá en la paradura cuando llegó Hermógenes, B) yo llegué como a las 7 de la noche, C) habían muchas personas y Hermógenes y Luis estaban tocando, D) no vi discusión entre ellos, E) estaba en la cocina Ramón Castillo, mi hermana Custodia y Hermógenes entró a la cocina y salió con un cuchillo, F) soy hija de Fermina Montoya, G) la paradura empezó como a las 3 de la tarde, H) Hermógenes entró a la cocina y sacó un cuchillo, I) yo estaba repartiendo la comida, J) siempre se hace la paradura, K) yo llegué a las 7 de la noche, L) Hermógenes tocaba el cuatro y Luis la guitarra, LL) mi mamá estaba en la casa, M) ese día me fui como a las 10:00 de la noche, fue cuando sacaron a Hermógenes que estaba vivo y vomitó, N) los demás se fueron.
4. Declaración del funcionario Lenin Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma, B) estuve en la morgue y la persona la traían de Caño Morrocoy, C) fuimos hasta Caño Morrocoy y nos entrevistamos con varias personas, D) nos enteramos que había sido un ciudadano de apellido Bustamante, que había sido por una riña, que había una celebración y que éste ciudadano había utilizado un terrón quedando la víctima en el suelo el cual fue auxiliado, E) luego el acusado se presentó en la policía en virtud de que había una Orden de Aprehensión, F) recibimos una llamada telefónica de la central de policía que había ingresado un ciudadano con herida en la cabeza en el parietal derecho y herida cortante en la quijada sin signos vitales, G) se recolecto un terrón (tierra compacta), H) que el occiso estaba comiendo y que el acusado lo estaba provocando, I) se estaba consumiendo alcohol, J) se recolectó un trozo de madera seco, K) habían varios trozos pequeños de terrones, L) eso fue al frente de la casa, de 20 a 30 metros de la entrada de la casa, LL) eso fue el 03-01-2004, M) esa misma noche nos trasladamos, N) una persona nos señaló el terrón utilizado, Ñ) como tres personas vieron los hechos, O) el acusado se presentó a la policía de San Silvestre, P) estuve con Richard Castillo que está adscrito al área técnica, Q) los mismos familiares trasladaron a la víctima al Hospital, R) me atendió una señora, un señor y su hija cuando llegamos a la casa, S) la hija del señor nos señaló en donde había sido y que fue lo que se utilizó.
5. Declaración del funcionario Richard Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de la inspección técnica y la fijación fotográfica, B) recibimos llamada telefónica que había ingresado una persona del sexo masculino sin signos vitales, C) tenía una herida en la región temporal derecha y otra en la cara, en los pómulos, D) nos enteramos que había sido por una discusión y que le habían pegado con un objeto contundente, E) incautamos un terrón y un palo de madera, F) en el momento no se consiguió sustancia de color pardo rojizo en el lugar, G) embalamos los objetos, H) eran bastantes compactos pero no como una piedra, I) salimos de Barinas como a las 9:00 de la noche y llegamos a San Silvestre como a las 11:00, J) era una vía pública, K) como a 20 metros de distancia había entre la casa y el lugar en donde ocurrieron los hechos, L) era una madera de aproximadamente de 1 metro, LL) los terrones eran con bordes irregulares, M) no se consiguió ningún cuchillo, N) en la calle no había iluminación artificial.
6. Declaración del ciudadano Alejandro Rojas Mora, quien expuso: A) Bustamante se sentó cerca del pesebre cuando llegó Hermógenes buscándole pelea, B) cuando servimos la comida, Hermógenes entró a la cocina y sacó un cuchillo de la cocina, C) Hermógenes siempre era problemático cuando tomaba, Ramón Castillo (hermano de Hermógenes lo vio sacar el cuchillo de cacha de madera de la cocina, D) Ruben Trejo también lo vio, E) cuando salí de la casa tenían a Hermógenes sentado en una silla, F) escuché cuando Luis Bustamante dijo mejor me voy de aquí cuando llegó Hermógenes a buscarle pelea, G) Yo vi cuando Hermógenes agarró el cuchillo, H) yo le dije a Hermógenes “déjese de problemas y véngase a comer”. I) no vi cuando pelearon, J) eso fue el 03-01-2003 en Morrocoy en la casa de mis suegros, era una paradura y yo llegue a las 6 o 7 de la noche, K) estaban tocando Luis y Hermógenes, L) yo estaba comiendo en la mesa cuando llegó Hermógenes y tomo el cuchillo, LL) no lo vi sangrar, se sentó y luego se paro, M) duro desde las 8:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. cuando se lo llevaron, el problema fue como a las 8:00 de la noche, N) él estaba bebiendo miche claro y luego vomitó.
7. Declaración de la experto anatomopatólogo Dr. Virginia de Tabares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma del protocolo de autopsia, B) presentaba varios traumatismos, C) es posible que haya recibido mas de dos golpes, D) la herida en el externón no hubiese provocado la muerte, E) en el pómulo había raspado, F) la herida en la cabeza puede provocar vómito, G) tuvo que haber habido sangre, H) hubo fractura, I) este tipo de herida es incompatible con la vida, J) la fractura en la base temporal no pudo ser producida por caída, K) la persona con éste tipo de herida puede fallecer a las 4 o 5 horas, L) la persona llega a un estado de inconciencia a los minutos.
8. Declaración del ciudadano Juan Ramón Castillo Paredes, quien expuso: A) Eso fue un sábado 03-01-2003 en la población de Morrocoy en la casa de los señores Montoya, en una paradura de niño, B) Luis tocaba la guitarra y Hermógenes (mi hermano) el cuatro, C) yo fui en moto y me enteré después que la habían tumbado y que había sido Luis Bustamante, D) estando dentro de la casa me enteré de la pelea, E) yo llegue a las 6:00 de la tarde y mi hermano ya estaba ahí, F) creo que mi hermano le reclamó a Luis de haber tumbado la moto, G) yo no tuve problemas con Luis, H) vi a Luis que empujó a mi hermano y Luis se fue y mi hermano se metió a la casa, y cuando estaba comiendo me enteré que le habían dado a mi hermano, I) fuimos llamado a comer y mi hermano no quiso, J) yo estaba comiendo en la cocina y me dijeron que le habían dado a mi hermano con un palo, K) yo fui y lo recogí, tenía sangre en la cabeza y estaba como desmayado y Luis se dio a la fuga, L) había un trozo de madera y terrones, LL) como a las 10:00 de la noche lo trajimos para Barinas, M) estaban bebiendo alcohol, N) eso fue como a las 8:00 de la noche la pelea, Ñ) Hermógenes entró a la cocina y luego salió, O) mi hermano estaba tomando, P) tenía sangre en la cabeza y vomitó al ratico y luego lo acostamos.
9. Declaración del ciudadano José Elías Castillo Paredes, quien expuso: A) Soy hermano de Hermógenes, B) como a las 9:30 de la noche se aparecieron mis dos hermanos Fernando y Cecilio para que fuera a la casa de la señora Fermina que queda como a 20 minutos a buscar a mi otro hermano (Hermógenes), C) me enteré que había sido Luis Bustamante el que había herido a mi hermano, D) mi hermano estaba acostado, E) recogimos a mi mamá y lo llevamos para el Hospital, F) mi hermano venía inconsciente y botaba sangre por la nariz.
10. Declaración de la ciudadana María Alida García, quien expuso: A) Vivía con Hermógenes y eso fue el 03-01-2003, B) vi a Luis y a Hermógenes que estaban peleando, C) yo salí a la carretera, salí de la casa y vi a Hermógenes y a Luis discutiendo, estaban solo, y Luis agarró un palo y se lo tiró y le dije a Luis que lo dejara quieto y luego agarró el terrón y se lo tiró en el pecho y otro en la cabeza, D) yo no vi cuchillo, E) ellos estaban tomando, F) yo llegué como a las 11:00 de la mañana, F) a las 7:30 de la noche se repartió la comida y a esa hora fue la pelea, G) estaba sangrando y escupía sangre.
11. Declaración del experto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma del reconocimiento legal, B) era sobre un segmento de madera, era pequeño y sobre un terrón (de tierra compacto), C) no se consiguió manchas de color pardo rojizo, D) el terrón es tierra compacta que puede provocar lesiones, el terrón es producto de la propia naturaleza, E) pudiera ser un objeto contundente, F) el terrón se desmoronaba, G) el terrón era de forma irregular.
12. Informe Pericial N° 037 de fecha 09 de Enero del 2004 realizada por el experto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada por el experto en el juicio oral y público que riela en el folio 18 de la presente causa: “ 01.- Un (01) segmento de Madera, de color marrón, de forma irregular, sin descripción alguna, de 53 cm. de longitud por 10 cm. de ancho en su parte más prominente y exhibe en su superficie adherencias de material del que normalmente está constituido el suelo natural (tierra).- 02.- Un (01 segmento de tierra de color marrón, de forma compacta e irregular, constituido de suelo natural (tierra).”.
13. Protocolo de Autopsia N° 119 de fecha 13 de Enero del 2004 realizado por la médico anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada por la experto en el juicio oral y público la cual riela en el folio 19 de la presente causa: “Cadáver de varón…Severo edema y hematoma en parpado superior izquierdo. Severa escoriación por roce en pómulo derecho de 1.5 cms por 10 mms. Escasas escoriaciones en cara anterior de cuello. Extensa herida contusa de bordes irregulares de 5 cms de longitud, en región lateral y posterior de parietal derecho…Cadáver de varón de 38 años de edad, con politraumatismo cráneo-encefálico complicado, con fractura del temporal derecho, conllevando a una severa hemorragia epidural, edema cerebral e insuficiencia respiratoria”.
14. Inspección técnica al cadáver N° 021 de fecha 04 de Enero del 2004 realizada por los funcionarios Lenin Rodríguez y Richard Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada en el juicio oral y público la cual riela en el folio 06 de la presente causa: “EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: para el momento de practicar la presente inspección se le aprecia lo siguiente: Una (01) herida contusa cortante, de corte irregular en la región temporal derecha y Una (01) herida contusa en la región geniana derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el libro de control de ingresos de la referida morgue como CASTILLO PAREDES HERMOGENES…”.

Una vez concluido el acto de recepción a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio advirtió la posibilidad de cambio de calificación jurídica al delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, otorgándole el derecho a las partes a los fines de que ejercieran su derecho de solicitar la suspensión del presente juicio para promover nuevas pruebas, quienes manifestaron no solicitar el mismo, así como también el acusado no deseo declarar.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal Segunda del Ministerio Público alegó: “Hubo una fiesta y se la misma se produjo la lamentable situación, el cuchillo no se demostró, se demostró que el acusado le dio a la víctima por la cabeza y por el pecho, descargó toda su fuerza hacia la víctima”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Querellante quien expuso: “Los hechos quedaron demostrados, que había una fiesta y que en ella estaba la víctima y el acusado, que las circunstancias constituyen el delito de Homicidio Intencional Simple, tuvo un golpe en la cabeza y el abdomen, hubo dolo, hubo intencionalidad, ningún ser humano puede disponer de la vida de otro, solicito una sentencia condenatoria”. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: “No se probó la intencionalidad de ocasionar la lesión ni mucho menos la muerte, algunos testigos no fueron imparciales por ser familiares de la víctima, el hermano no lo auxilio inmediatamente, mi defendido es un muchacho humilde del campo, mi defendido fue atacado con un cuchillo, hay una serie de dudas, invoco el principio In dubio pro reo, y en caso de aplicarse el delito advertido por el tribunal solicito que se tome en cuenta las circunstancias atenuantes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien expuso: “Soy inocente, el me atacó con un cuchillo y vi el terrón y se lo lancé”.

II
Analizados los hechos y pruebas antes narradas y alegatos de las partes, éste Tribunal de Juicio Unipersonal No 02, encuentra demostrado los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito:
1.) Protocolo de autopsia N° 119 la cual fue ratificada por la experto médico anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares, al cual adminiculada con su declaración se valoró en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que le merecen fe a éste Tribunal de sus dichos, por cuanto dio por demostrado el fallecimiento del ciudadano Hermógenes Castillo Paredes a consecuencia de politraumatismo cráneo-encefálico complicado, con fractura del temporal derecho conllevando a una severa hemorragia epidural, edema cerebral e insuficiencia respiratoria, lesiones éstas producidas por la acción de un agente externo utilizando un objeto contundente, siendo incompatible dichas heridas con la vida, circunstancia ésta que se valoró como plena prueba por haber sido adminiculada a su vez con las declaraciones de los funcionarios Richard Castillo y Lenin Rodríguez, quienes fueron los funcionarios que realizaron la inspección técnica al cadáver en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, identificando al cadáver como Hermógenes Castillo Paredes el cual presentaba dos heridas contusas, una cortante en la región temporal derecha y una contusa en la región geniana derecha, la cual coincide con las heridas plasmadas en el protocolo de autopsia ratificado por la experto anatomopatólogo.
2.) Inspección técnica al cadáver N° 021 ratificada por los funcionarios Richard Castillo y Lenin Rodríguez, la cual adminiculada con sus declaraciones se valoró como plena en su conjunto, por ser funcionarios calificados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, que le merecen a éste Tribunal fe de sus dichos, por cuanto dio por demostrado el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Hermógenes Castillo Paredes a consecuencia de una herida contusa cortante de corte irregular en la región temporal derecha y una herida contusa en la región geniana derecha, heridas éstas las cuales coinciden con el protocolo de autopsia realizado por la médico anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.) Informe Pericial N° 037 ratificado por el experto Yehudin Castro, la cual adminiculada con su declaración se valoró en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que le merecen fe a éste Tribunal de sus dichos, por cuanto dio por demostrado el objeto contundente utilizado por el victimario, que produjo las heridas presentadas en el ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Hermógenes Castillo Paredes, referentes a un segmento de tierra compacta, producto de la propia naturaleza el cual presentaba forma irregular, lo cual concuerda con el tipo de heridas presentadas en el cadáver.
4.) Declaraciones de los ciudadanos Juan Ramón Castillo Paredes, José Elías Castillo Paredes y María Alida García, las cuales se valoraron como plena prueba por cuanto los mismos observaron a la víctima que presentaba una herida sangrante en la cabeza la cual concuerda con lo manifestado por la experto anatomopatólogo quien expuso que con ese tipo herida contundente en la cabeza necesariamente tenía que haber sangrado.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas llegó a la certeza de que el día 04 de Enero del 2004 falleció el ciudadano Hermógenes Castillo Paredes por herida producida por objeto contundente produciendo politraumatismo cráneo-encefálico complicado, con fractura del temporal derecho conllevando a una severa hemorragia epidural, edema cerebral e insuficiencia respiratoria, lesiones éstas producidas por la acción de un agente externo.

SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado son:
1.) Declaraciones de los ciudadanos María Fermina Montoya, María Inocencia Zambrano Rojas y Alejandro Rojas Mora, las cuales se valoraron como indicios por cuanto los mismos no presenciaron la pelea suscitada entre el acusado Luis Bustamante y la víctima Hermógenes Castillo Paredes, sino que los mismos tuvieron conocimiento posteriormente de los hechos, dando únicamente fe, que tanto la víctima como el acusado se encontraban ese día en la casa en donde se celebraba una festividad tradicional.
2.) Declaración del funcionario Lenin Rodríguez, la cual se valoró como un indicio por cuanto tuvo conocimiento al llegar al sitio del suceso por personas del sector, que la persona que había herido al ciudadano Hermógenes Castillo era el ciudadano Luis Alfonso Bustamante.
3.) Declaración del ciudadano Juan Ramón Castillo la cual se valoró como plena prueba una vez que la misma fue concatenada con la declaración de la ciudadana María Alida García, por cuanto fue la persona que salio de la casa para auxiliar a su hermano, el ciudadano Hermógenes Castillo, quien se encontraba en el suelo después de la pelea, enterándose que la persona que le había propinado las heridas, era el ciudadano Luis Alfonso Bustamante.
4.) Declaración del ciudadano José Elías Castillo, la cual se valoró como un indicio por cuanto fue la persona que prestó el vehículo para trasladar a su hermano el ciudadano Hermógenes Castillo Paredes al Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, enterándose por sus hermanos, que el responsable de los hechos era el ciudadano Luis Alfonso Bustamante.
5.) Declaración de la ciudadana María Alida García, la cual se valoró como plena prueba por cuanto fue la única testigo presencial de los hechos, por cuanto fue la persona que salio de la casa y observó a los ciudadanos Hermógenes Castillo y a Luis Alfonso Bustamante solos discutiendo en la carretera, observando al acusado tomar unos terrones y tirárselos a Hermógenes Castillo en el pecho y otro en la cabeza, huyendo posteriormente del lugar, acercándose a la víctima la cual se encontraba sangrando y escupiendo sangre, siendo posteriormente auxiliado por su hermano, el ciudadano Juan Ramón Castillo.

III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de las pruebas de la participación del acusado, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02, concluye que los hechos que efectivamente quedaron acreditados son:
PRIMERO: La muerte de quien en vida respondiera por nombre de Hermógenes Castillo Paredes en fecha 03 de Enero del 2004 en la población de Morrocoy en San Silvestre de la ciudad de Barinas en horas de la noche, fallecimiento éste que se produjo a consecuencia de una discusión suscitada entre el acusado Luis Alfonso Bustamante Rodríguez y la víctima el ciudadano Hermógenes Castillo Paredes, produciéndole a éste último con un terrón (tierra compacta), herida contusa de bordes irregulares de 5 cms de longitud en la región lateral y posterior de parietal derecho, herida ésta la cual le produjo politraumatismo cráneo-encefálico complicado con fractura del temporal derecho, conllevando a una severa hemorragia epidural, edema cerebral e insuficiencia respiratoria conllevando al fallecimiento del ciudadano Hermógenes Castillo Paredes, circunstancia ésta que quedó comprobada con el protocolo de autopsia ratificado por la médico anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares y por las declaraciones de los funcionarios Lenin Rodríguez y Richard Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes realizaron la inspección técnica al cadáver, constituyendo estos hechos el tipo penal establecido en el artículo 412 del Código Penal: “ El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 407; de ocho a doce años, en el caso del artículo 408 y de siete a diez años, en el caso del artículo 409”., calificación jurídica ésta advertida por éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 y apartándose de la calificación dada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público sobre el delito de Homicidio Intencional Simple y de la calificación jurídica acogida por la parte querellante sobre el delito de Homicidio Calificado, en virtud de que éste Tribunal valoró las circunstancia del hecho en cuanto al objeto utilizado, por cuanto a pesar de ser un objeto contundente capaz de producir lesiones y hasta la muerte dependiendo de la zona afectada, el mismo no fue un instrumento que de manera dolosa hubiese buscado premeditadamente el acusado a los fines de ocasionar la muerte, sino que el mismo fue un objeto que se encontraba a su paso el cual fue recogido por el altercado suscitado con la víctima, el ciudadano Hermógenes Castillo; así mismo la reiteración de las heridas lo cual se pudiera concebir que si eran varias en lugares vitales se pudiera haber concebido que el acusado tenía la intención de matar, situación ésta que no fue en el presente caso; así mismo la relación existente entre el acusado y la víctima ese día en que ocurrieron los hechos, por cuanto de las declaraciones de las personas que estuvieron presentes en la festividad tradicional, manifestaron que los mismos habían tenían un percance, en donde la víctima el ciudadano Hermógenes Castillo se encontraba bajo los efectos del alcohol lo cual generó posteriormente el fatal desenlace, circunstancias éstas que encuadran en el delito de Homicidio Preterintencional, el cual es un delito calificado por el resultado, el cual se caracteriza por la dolosidad del acto inicial en el ataque contra la integridad de una persona donde el agente lleva en sí su intención de lesionar a la víctima, modalidad ésta de homicidio donde hay un dolo indirecto por cuanto la voluntad está encaminada a hacer determinado daño diferente al resultado, y para poder determinar el alcance de la intencionalidad del agente a los efectos de establecer si se trata de un homicidio intencional o preterintencional hay que atenerse al resultado, a menos que la acción sea notoriamente inadecuada o ineficaz para producir éste, ya que el efecto de la actividad delictiva del sujeto activo va mas allá de lo que fue su designio, no habiendo querido el resultado final, aunque obrara con la intención de dañar y dirigir sus actos a realizar éste propósito. Para indagar la intención del culpable y a los fines de determinar las razones por las cuales éste Tribunal se apartó de la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se valoró y se examinó los medios utilizados por el autor del hecho punible lo cual se comprobó por varios aspectos: por su naturaleza y repetición de los golpes, así como el arma empleada utilizando a su vez varias interrogantes, ¿a quien se golpeó? A una persona de contextura fuerte, del sexo masculino, mayor de edad, la cual estaba en las mismas condiciones del acusado Luis Alfonso Bustamante, ¿se golpeo a una persona indefensa? No se comprobó que el acusado llevara consigo algún instrumento que dolosamente fuera capaz de causar el daño, y que el mismo fuera utilizado para sacar ventaja, sino que el mismo utilizó un medio encontrado en su camino, en una carretera de tierra el cual constituyó un terrón (tierra compacta), ¿se golpeó repetidamente con un objeto contundente?, de acuerdo al protocolo de autopsia realizado por la experto anatomopatólogo Dr. Virginia de Tabares, quedó comprobado que la víctima presentó dos heridas, las cuales pudieron ser producida por una sola acción, por el desmoronamiento del terrón, tal como quedó comprobado con el informe técnico realizado por el experto Yehudin Castro ¿hubo insistencia en los ataques? Igualmente quedó comprobado con el estudio realizado por la experto anatomopatólogo que no hubo otro tipo de heridas letales.
SEGUNDO: Así mismo ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la culpabilidad, autoría o participación del acusado, lo siguiente: No quedó dudas sobre la participación del acusado en el hecho que produjo el lamentable deceso del ciudadano Hermógenes Castillo Paredes, lo cual quedó evidenciado de las declaraciones de la ciudadana María Alida García, único testigo presencial de los hechos quien manifestó haber observado al acusado y a la víctima discutiendo en las afueras de la vivienda en donde se celebraba la paradura (fiesta tradicional andina), en donde el acusado Luis Alfonso Bustamante tomo un terrón (tierra compacta) y se lo tiró a la víctima, el ciudadano Hermógenes Castillo en el pecho y otro en la cabeza, huyendo posteriormente del lugar, siendo auxiliado la víctima por su hermano el ciudadano Juan Ramón Castillo y por su concubina, la ciudadana María Alida García, declaraciones éstas las cuales se valoraron como plena prueba por cuanto concuerdan entre sí, ya que si bien es cierto que son familiares de la víctima, sería injusto excluir sus declaraciones por cuanto no hubo ningún elemento de prueba incorporado en el juicio oral y público que desvirtuara lo manifestado, dando por cierto lo declarado por los mismos, ya que en el proceso penal y en especial en pruebas se tomo en cuenta el principio del libre convencimiento del juez.
PENALIDAD: El delito de Homicidio Preterintencional establecido en el artículo 412 del Código Penal tiene una pena establecida de seis (06) a ocho (08) años de presidio, pero como la pena prevista se encuentra comprendida entre dos límites a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal debe aplicarse el término medio, siendo la misma siete (07) años de presidio, pero tomando en cuenta que el acusado no posee antecedentes penales y como quiera que estos no fue acreditado por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, el mismo es acreedor de la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando una pena a cumplir de seis (06) años de presidio mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad de sus miembros hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS ALFONSO BUSTAMANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.978.487, natural de Barinas, soltero, fecha de nacimiento 30-06-1980, obrero, residenciado en el Caserío La Luz, casa cerca del cementerio Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCINAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Hermógenes Castillo Paredes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la sentencia condenatoria acarrea una pena que excede de cinco años, se decreta la inmediata detención del acusado Luis Alfonso Bustamante Rodríguez desde esta sala de audiencia, quien se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad. TERCERO: Se libra boleta de encarcelación al acusado dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas para el día de hoy de la publicación de la presente sentencia. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON





ESCABINO TITULAR 1
CARMEN RAMONA MUJICA


ESCABINO TITULAR 2
IVONNE JOSEFINA MENDOZA RIVAS



LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS DUMS