REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000050
ASUNTO : EP01-P-2005-000050
Juez Unipersonal de Juicio No 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Secretaria de Sala: Abg, Norys Romero.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg, Arlo Arturo Urquiola.
Defensor Público: Abg. Edgar Castillo.
Acusado: Francisco Antonio Guerrero Pacheco.
Delito: Hurto Agravado en grado de Tentativa.
Víctima: Armando Segundo Vida García.
Este Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Unipersonal, Abogada Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2005-050 seguida contra el acusado FRANCISCO ANTONIO GUERRERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.072.351, obrero, fecha de nacimiento 19-07-1979, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Nancy Pacheco y Francisco Antonio Guerrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 12, sector III, casa No 29, Barinas Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado Arlo Arturo Urquiola por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando Segundo Vida García y para decidir éste Tribunal de Juicio Unipersonal observa:
I
El hecho debatido en juicio fue el desvalijamiento de un vehículo automotor ocurrido en fecha 19 de Enero del 2005 en la Urbanización José Antonio Páez. Por este hecho fue detenido el ciudadano Francisco Antonio Guerrero Pacheco en fecha 19 de Enero del 2005, a quien el Tribunal de Control No 03 en fecha 20 de Enero del 2005 le decretó medida de privación preventiva de libertad y la prosecución por el procedimiento abreviado, otorgándosele en fecha 27 de Enero del 2005 medida cautelar sustitutiva de presentación por el Tribunal de Control No 03. En fecha 18 de Abril del 2005 se llevo a cabo la celebración del juicio oral y público, en donde el Fiscal del Ministerio Público explano su acusación: “En fecha 19 de Enero del 2005, denunció el ciudadano ARMANDO SEGUNDO VIDA GARCIA, ante el Organo de Investigación penal (Comando metropolitano Norte), informando que el referido imputado había sido aprehendido por el funcionario Alexander Sánchez, cuando este se encontraba dentro de su vehículo robando, observando que el cilindro de la cerradura de la puerta estaba violentada y el frontal del radio reproductor estaba totalmente desarmado, así como la alarma del carro se encontraba desconectada .”. Así mismo acompañó en su libelo acusatorio las pruebas que promoverá en el juicio oral y público solicitando al Tribunal la admisión de dicha acusación. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el Abogado Edgar Castillo a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: “En conversación privada sostenida con mi defendido, el mismo me manifestó su intención de admitir los hechos, para lo cual solicito al Tribunal que sea escuchado.”. Seguidamente el Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 procedió ha admitir en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público así como las pruebas testimoniales y documentales debiendo ser ratificadas en juicio oral y público. En consecuencia se aperturó a Juicio oral y público al acusado Francisco Antonio Guerrero Pacheco por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Armando Segundo Vida García. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Francisco Antonio Guerrero Pacheco a quien se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el fiscal del ministerio público interpuso la acusación y solicito la aplicación inmediata”.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1.- Acta de Denuncia de fecha 19 de Enero del 2005 realizada por el ciudadano Armando Segundo Vida García, la cual consta en el folio 08 de la presente causa: “...un funcionario policial ...me aviso que habían agarrado un sujeto dentro de mi vehículo robando, enseguida me fui hasta donde estaba mi vehículo estacionado y al verlo bien pude notar que el cilindro de la cerradura de la puerta del lado chofer había sido violentada y en el interior pude observar que todo el frontal del radio reproductor estaba totalmente desarmado, también habían partidas dos piezas de la parte donde va encofrado el radio reproductor, de igual manera la alarma del carro estaba desconectada...”.
2.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero del 2005 realizada por el ciudadano José Gregorio Rico Acosta, la cual consta en el folio 09 de la presente causa: “...observe que un sujeto que vestía franela roja manga larda, con blue jeans, se estaba metiendo en un carro y de pronto lo vi que abrió otro carro, se metió en el interior del mismo, luego siguió y se paro al lado de mi carro, entonces fue cuando reaccione y supuse que el sujeto estaba hurtando lo que habían en el interior de los carros, y como estaba un policía cerca de donde yo estaba sentado le dije que fuéramos...allí lo sorprendimos recostado a mi carro, el funcionario lo detuvo...”.
3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 19 de Enero del 2005 realizada por funcionarios del Comando Metropolitano Norte, la cual consta en el folio 10 de la presente causa: “...se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca Mazda, Modelo 323, color Verde, Placa: PAI-84M...se aprecia que el cilindro de la puerta lateral derecha delantera del lado del chofer presenta signos de haber sido violentado cuanto se observan la hendidura de la llave parcialmente deteriorada, en su interior se puede apreciar que el radio reproductor de CD´S...presenta el marco y el frontal desprendido, con signos de haber sido violentados...se observa una cajuela de material sintético de color negro, la cual fue desprendida de su sitio original ubicado debajo del radio reproductor presuntamente al ejercer fuerza sobre la misma; debajo del tablero específicamente del lado del chofer se observan gran cantidad de cables el sistema eléctrico desprendido y cortados...”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 456 ordinal 8 del Código Pena establece: “La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:...Apoderándose de objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública”., situación ésta que quedó comprobada en el presente caso por cuanto el vehículo en cuestión fue expuesto a la confianza pública , en un lugar de circulación peatonal y de vehículos automotores, ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, siendo el mismo objeto de desvalijamiento por el acusado Francisco Antonio Guerrero Pacheco, lo cual se desprende de la inspección ocular realizada al vehículo Marca: Mazda, Modelo 323, color Verde, Placa: PAI-84M, Serial de carrocería: PFCBF428010003621, presentando la cerradura violentada, el radio reproductor desprendido y los cables del sistema eléctrico desprendidos y cortados, constituyéndose así éste tipo penal en grado de tentativa, tal como lo establece el artículo 80 del Código Penal: “Hay tentativa cuando con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”..
PENALIDAD
El delito de Hurto Agravado tiene una pena establecida de dos (02) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años, pero como en el presente caso el delito cometido por el acusado quedó en grado de tentativa el mismo debe ser rebajado de la mitad a las dos terceras partes de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, quedando la misma en dos (02) años, pero como el acusado admitió los hechos, éste Tribunal Unipersonal debe realizar la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en un (01) años de prisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado FRANCISCO ANTONIO GUERRERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.072.351, obrero, fecha de nacimiento 19-07-1979, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Nancy Pacheco y Francisco Antonio Guerrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 12, sector III, casa No 29, Barinas Estado Barinas por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Armando Segundo Vida García. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ampliando la misma cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la lectura y publica de la presente sentencia al décimo día hábil siguiente. Así se decide
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02 ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. NORYS ROMERO.
|