REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000890
ASUNTO : EP01-P-2005-000890



Juez Unipersonal de Juicio No 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Secretaria de Sala: Abg. Norys Romero.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Arlo Arturo Urquiola.
Defensor Público: Abg. Gustavo Rodríguez.
Acusado: Luis Joel Saturno.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad.
Víctima: Luis Alejandro Martínez Cárdenas.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Unipersonal, Abogada Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2005-890 seguida contra el acusado LUIS JOEL SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.991.556, electricista, fecha de nacimiento 11-10-76, natural de Calabozo Estado Guárico, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 06, casa s/n al lado de la Bodega, Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado Arlo Arturo Urquiola por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal, para decidir éste Tribunal de Juicio Unipersonal observa:

I
El hecho debatido en juicio fue el apoderamiento por parte de varios sujetos utilizando arma de fuego, de un vehículo tipo taxi en fecha 15 de Febrero del 2005, privando de libertad a su conductor quien fue hallado amarrado en manos y pies. Por este hecho fue detenido el ciudadano Luis Joel Saturno a quien el Tribunal de Control No 05 en fecha 18 de Febrero del 2005 le decretó medida de privación preventiva de libertad y la prosecución por el procedimiento abreviado. En fecha 04 de Abril del 2005 se llevo a cabo la celebración del juicio oral y público, en donde el Fiscal del Ministerio Público explano su acusación: “ En fecha 15-02-05 aproximadamente a las 3:30 p.m. el ahora imputado Luis Joel Saturno en compañía de otro individuo, abordó un automóvil de la línea de taxis vida, conducido por el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas, a quien le solicitaron los llevara hasta una licorería ubicada en la avenida Guaicaipuro y luego al sector los Guasimitos de esta Ciudad y en la entrada de dicho sector, le manifestaron al conductor que era un atraco, sacando a relucir un arma de fuego, lo pasaron al puesto trasero del vehículo, donde lo maniataron, apoderándose del vehículo y lo dejaron sometido en una carretera de piedra que conduce al parcelamiento El Caipito del señalado sector, pero funcionarios del Comando Metropolitano Norte, Comandancia Estadal de Policía, son informados de la situación y al hacer un patrullaje en el sector El Caipito de los Guasimitos de esta Ciudad, ubican el vehículo taxi conducido por el ahora imputado a quien le dieron la voz de alto y al verse descubierto les informó a los funcionarios que al propietario del vehículo después de haberlo despojado de dicho automóvil lo habían dejado abandonado y maniatado a 200 metros aproximadamente de dicho lugar y al dirigirse los policías al sitio efectivamente consiguen maniatado al ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas.”. Así mismo acompañó en su libelo acusatorio las pruebas que promoverá en el juicio oral y público solicitando al Tribunal la admisión de dicha acusación. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por Abogado Gustavo Rodríguez a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: Que rechazaba la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio público, que su defendido es inocente de los hechos.
Seguidamente éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 procedió a admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto no admitió la prueba documental referente al Informe de reconocimiento Legal, practicado por el experto Richard Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas, por cuanto la misma no se encuentra consignada en la presente causa, en consecuencia se aperturó a Juicio oral y público al acusado Luis Joel Saturno por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido de la misma fue el siguiente:
1. Declaración del acusado Luis Joel Saturno, quien expuso: A) Yo estaba en el río y fui a tomar un taxi y vi a un muchacho con una pistola en la mano, B) cuando llegaron los funcionarios sacaron a un señor del monte, C) yo no me monte en el carro, D) éramos como 4 o 5 personas, E) yo cargaba una bolsa de pan, F) el carro estaba estacionado en una carretera de piedra, y el vehículo era un taxi de color blanco, G) sacaron a un señor amarrado, H) yo estaba detenido cuando sacaron al seños amarrado, I) eso fue en el transcurso de la tarde, en río Santo Domingo de los Guacimitos a Barinas, J) uno de los muchachos era moreno medio gordito y habían dos personas y a uno le faltaba un diente, K) uno estaba en el taxi y el otro afuera, L) yo les indiqué a los policías por donde se habían ido.
2. Declaración del ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas, quien expuso: A) Yo iba por los bloques de la Cuatricentenaria y unos muchachos me dijeron que los llevara a una licorería y luego a los Guasimitos, luego me dijeron que era un atraco y que me desviara por el puente dejándome amarrado, B) luego llegó la policía y me soltaron, C) eso fue como a las 3 de la tarde, C) eran dos personas y uno de ellos estaba armado, D) me dijeron que necesitaba el carro, E) me amarraron las manos y me pusieron en el asiento de atrás, F) uno era delgado, moreno, G) los funcionarios me dijeron que tenían a una persona detenida y lo identifiqué, H) es el que se encuentra aquí en sala, fue el que agarró el carro y el otro sujeto fue el que me amarro, I) yo me quedé quieto para que me amarraran, J) el que se montó adelante era el que llevaba el arma.
3. Declaración del funcionario José Albano Berrios adscrito a la Comandancia del Estado Barinas, quien expuso: A) Fui llamado para que me trasladara a la Redoma por un robo de un vehículo taxi, B) nos metimos por la vía Caipito y vimos un vehículo, C) encontramos a la víctima amarrada, D) se recibió llamado de la Central, E) un señor nos comunicó que el vehículo lo manejaba otra persona distinta al dueño, F) el vehículo venía saliendo y lo venía manejando un ciudadano a quien le preguntamos para que Línea trabajaba y nos comunicó que era un avance y que era nuevo trabajando y no sabía, G) vimos a un señor amarrado en la manos y pies con un tirro, H) era un vehículo taxi color blanco, I) conseguimos al sujeto dentro del carro, J) luego la víctima lo reconoció.
4. Declaración del funcionario José Alexander Sira Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Reconoció el contenido y firma de la experticia realizada la cual consta en el folio 43 de la presente causa, B) era sobre un vehículo color blanco de una Línea de taxi, C) se reconoció que era un taxo por el casco que tenía el techo.
5. Declaración del ciudadano Luis José Vargas Ardila quien expuso: A) Vimos a un señor amarrado en las manos y en los pies con tirro, B) eso fue en el Caipito como a las 3:00 de la tarde, C) a ese sujeto lo sacaron del carro y señaló el lugar en donde s encontraba la víctima, D) los funcionarios me solicitaron que sirviera de testigo, E) la víctima dio las gracias, estaba muy asustado y dijo que habían sido 3 personas, F) los funcionarios habían detenido a un solo sujeto, G) el señor que estaba marrado dijo que el vehículo era de él, H) era un vehículo taxi, I) se encontró en un camino de piedras, J) yo estaba con mi hermano y mi esposa, K) yo iba para la casa y vimos las patrullas, L) eso fue en el mes de Febrero, LL) habían varios funcionarios.
6. Declaración del ciudadano Daniel Antonio Vargas Ardila, quien expuso: A) Yo estaba con mi hermano y unos funcionarios nos dijeron que prestáramos de testigos para que viéramos a un señor amarrado en las manos y en los pies que se encontraba acostado, B) habían dos patrullas, C) era un carrito blanco taxi que tenía el aviso en el techo, D) el señor que estaba amarrado estaba en un barranco amarrado y no se podía ver desde el camino, E) la vía de granzón, F) había un sujeto detenido, quien señalaba el lugar en donde estaba la víctima, G) habían varios funcionarios.
7. Declaración del funcionario Francisco Antonio Laya García adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó: A) Se recibió llamada informando que un taxista había manifestado a una patrulla policial que un vehículo taxi lo conducía una persona distinta a su propietario, B) cuando llegamos al lugar ya tenían los funcionarios aprehendido al acusado, C) eso fue en el sector El Caipe, D)cuando llegamos ya había una patrulla en el lugar, E) yo ayudé a rodar el vehículo, pase de largo y cuando regreso ya habían liberado a la víctima, F) eso fue el 15-02-2005 como a las 4:00 de la tarde, G) al acusado lo tenían detenido dentro de la unidad, H) no vi a la víctima amarrada por cuanto ya los demás funcionarios la habían desatado.
8. Declaración del funcionario Angel Alfonso Betancourt Bastidas adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestado: A) Fuimos en apoyo a unos compañeros que se encontraban en orillas del río Santo Domingo, B) cuando llegamos tenían al acusado detenido dentro de la patrulla, C) no presencié cuando sacaron a la víctima, E) eso fue vía El Caipito como a las 4:00 de la tarde.
9. Declaración del funcionario Neil David Tovar adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien manifestó: A) Eso fue como a las 4:30–5:00 de la tarde, B) al acusado lo tenían detenido, C) me informaron que tenían a un señor secuestrado en un carro libre, D) llegamos al lugar como en 10, o 15 minutos, E) estábamos en la redoma industrial, F) a mi me entregaron unas cintas de teipe que me dieron los funcionarios, que eran los que los que le habían quitado a la víctima, G) yo vi al señor amarrado y al acusado lo tenían detenido, H) el vehículo estaba cerca de la unidad.
10. Declaración del funcionario Manuel Octavio Salas adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Eso fue el 15 de Febrero del 2005 como a las 4:00 de la tarde cuando fuimos notificados que un taxista había informado que un taxista había sido secuestrado y que el vehículo se había metido por el sector Los Guasimitos, B) el vehículo venia de frente hacia nosotros y lo venia manejando un sujeto, C) lo bajamos del vehículo y le realizamos una inspección personal comunicándonos que él era avance, yo le pedí la licencia, el certificado médico y no lo tenía, D) se le preguntó a que línea de taxi pertenecía y no respondió y lo detuvimos, E) nos dijo que él estaba con otro sujeto y que la víctima estaba amarrada y buscamos a dos testigos, F) encontramos a la víctima amarrada en manos y pies en una parte boscosa, G) cuando estábamos en la Redoma Industrial, el taxista nos paró, nos hizo seña y nos dijo del otro vehículo taxi que lo conducía otra persona distinta a su dueño, y que el mismo se encontraba en la parte de atrás del vehículo, H) el acusado no opuso resistencia, se bajo tranquilo del vehículo y nos indico el lugar en donde estaba la víctima, I) nos metimos por una carretera de tierra, J) del lugar en donde conseguimos el vehículo al lugar en donde conseguimos a la víctima había aproximadamente 200 metros, K) los testigos verificaron cuando el señor estaba amarrado en los pies y manos.
11. Declaración del funcionario Nelson Rafael Terán Becerra adscrito s ls Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Nos enteramos por radio de que tenía a un taxista secuestrado por el sector Los Guasimitos, B) en la Redoma Industrial nos entrevistamos con un taxista, C) observé a la víctima, D) habían testigos en el procedimiento, E) la vía era de tierra e interceptamos el vehículo, F) el acusado nos informó en donde estaba la víctima, G) a la víctima lo tenía amarrado con tirro en manos y pies.
12. Declaración del funcionario José Gregorio Montero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de la experticia realizada al vehículo.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: “La declaración del acusado fue totalmente falsa, la víctima manifestó que el acusado fue la persona que se encargó de manejar el vehículo, lo cual concuerda con las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento y de los testigos presenciales, en consecuencia solicito una sentencia condenatoria. Y la Defensa Pública alegó: “Solicito al Tribunal que tome en cuenta la participación de mi defendido en los hechos, ya que no fue la persona que cargaba el arma de fuego, no fue la persona que se encargó de amarrar a la víctima”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas, quien manifestó no querer declarar.
II
Analizados los hechos y pruebas antes narradas y alegatos de las partes, éste Tribunal de Juicio Unipersonal No 02, encuentra demostrado los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito:
1.) Declaración del ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas en su condición de víctima, la cual se valoró como plena prueba toda vez que su declaración fue adminiculada con las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, actuantes en el procedimiento y de los testigos presenciales, dando por demostrado que efectivamente el día 15 de Febrero del 2005 fue hallado en el sector El Caipito de la ciudad de Barinas amarrado en manos y pies, aproximadamente en horas de la tarde dicho ciudadano, en virtud de habérsele despojado de su vehículo taxi por dos sujetos el cual uno de ellos se encontraba armado, después de haberlos recogido por los bloques de la Cuatricentenaria a los fines de dirigirse al sector Los Guasimitos, hechos estos que coinciden con lo manifestado por los funcionarios policiales quienes hallaron a la víctima en una parte boscosa del sector El Caipito amarrado en pies y manos, así como el vehículo tipo taxi el cual era manejado por uno de los sujetos en dicho sector; así mismo como de la declaración de los testigos presenciales, los ciudadanos Luis José Vargas Ardila y Daniel Antonio Vargas Ardila quienes observaron igualmente a la víctima amarrada en una parte boscosa de dicho sector y un vehículo perteneciente a una línea de taxi.
2.) Declaraciones de los funcionarios José Albano Berrios, Francisco Antonio Laya, Angel Alfonso Betancourt, Neil David Tovar, Manuel Octavio Salas y Nelson Rafael Terán, las cuales se valoraron en su conjunto como plena prueba ya que los mismos son funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas que le merecen fe de sus dichos a éste Tribunal por cuanto dieron por demostrado que efectivamente el día 15 de Febrero del 2005 recibieron llamada por radio a los fines de comunicarle sobre el sometimiento de un taxista en su vehículo por dos sujetos, los cuales se trasladaban por el sector Los Guasimitos del la Ciudad de Barinas, llegando al lugar denominado El Caipito, observando al vehículo perteneciente a una Línea de Taxi y dentro de él a un sujeto quien posteriormente le manifestó el lugar en donde se encontraba la víctima la cual estaba amarrada en manos y pies, hechos estos que concuerdan con la declaración de la víctima el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas y los testigos presenciales del procedimiento, los ciudadanos Luis José Vargas Ardila y Daniel Antonio Vargas Ardila.
3.) Declaración de los funcionarios José Alexander Sira y José Gregorio Montero, la cual adminiculada con la experticia de vehículo de fecha 17 de Febrero del 2005 la cual fue ratificada en juicio oral y público, se valoró como plena prueba, toda vez que los mismos son funcionarios calificados adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dando por demostrado la existencia de un vehículo Clase automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo. Color Blanco, Tipo Sedan, Año 1999, Placas C1520T, perteneciente a una Línea de Taxis en virtud del casco que presentaba en el techo.
4.) Declaración de los ciudadanos Luis José Vargas Ardila y Daniel Antonio Vargas Ardila, la cual se valoraron como plena prueba una vez que fueron adminiculadas con la declaración de la víctima y de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quienes dieron por demostrado que en el sector El Caipito de la ciudad de Barinas observaron a una persona amarrada en manos y pies en horas de la tarde en una parte boscosa, encontrándose una comisión policial en dicho sector y un vehículo perteneciente a una línea de taxis en virtud del casco que se encontraba en el techo del vehículo, observando a un sujeto detenido quien señalaba el lugar el donde se encontraba la víctima.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre sí, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, llegó a la certeza de que en fecha 15 de Febrero del 2005 el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas fue despojado de su vehículo perteneciente a una línea de taxi en virtud de haber realizado una carrera a dos sujetos desde la Urbanización Cuatricentenaria al sector Los Guasimitos de la ciudad de Barinas, siendo sometido con un arma de fuego, trasladándolo al sector El Caipito en donde lo dejaron amarrado en manos y pies, dejándolo en una parte boscosa de dicho sector, siendo rescatado posteriormente por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Barinas en virtud de haber aprehendido a uno de los sujetos quien manifestó el lugar en donde se encontraba la víctima.

SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado son:
1.) Declaración del ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas, en su condición de víctima la cual se valoró como plena prueba por cuanto manifestó que el acusado era uno de los sujetos que había participado en el hecho, el cual reconoció inmediatamente cuando fue liberado por los funcionarios policiales, quien era la persona que se encontraba manejando su vehículo perteneciente a una línea de taxi, mientras que él se encontraba en el asiento de atrás sometido con un arma de fuego por el otro sujeto que se encargó de amarrarlo posteriormente; circunstancia ésta que concuerda con lo manifestado por los funcionarios policiales quienes señalaron que la persona que los había interceptado en la Redoma Industrial quien les comunico de dicha circunstancia, observó al dueño del vehículo taxi (la víctima) en el asiento de atrás, situación ésta que generó el llamado a los organismos policiales, aunado al hecho de que fue hallado amarrado en manos y pies por los funcionarios policiales y observado por los testigos presenciales de dicho procedimiento.
2.) Declaración de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, José Elbano Berrios, Manuel Octavio Salas y Nelson Rafael Terán Becerra, las cuales se valoraron en su conjunto como plena prueba por cuanto los mismos manifestaron que observaron el vehículo venir de frente hacia la patrulla, deteniendo al conductor de dicho vehículo, realizándole una inspección personal y solicitándole los papeles del vehículo e información sobre la línea de taxi a la cual pertenecía, no respondiendo a la misma procediendo dichos funcionarios a detenerlo, señalando el acusado el lugar en donde se encontraba la víctima, situación ésta que concuerda con la declaración de los testigos presenciales del procedimiento, los ciudadanos Luis José Vargas Ardila y Daniel Antonio Vargas Ardila quienes observaron al acusado señalar el lugar.
3.) Declaración de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, Francisco Antonio Laya, Angel Alfonso Betancourt Bastidas y Neil David Tovar, la cual se valoraron como plena prueba por cuanto los mismos manifestaron que al llegar al sector El Caipito observaron al acusado detenido dentro de la Unidad Policial, situación ésta que concuerda con la declaración de la víctima quien reconoció al acusado cuando éste se encontraba detenido y de las declaraciones de los testigos presenciales y de los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión.
4.) Declaración de los ciudadanos Luis José Vargas Ardila y Daniel Antonio Vargas Ardila, la cual se valoraron como plena prueba por ser testigos presenciales del procedimiento, por cuanto manifestaron que observaron al acusado quien se encontraba detenido, señalar un lugar, el cual fue en donde sacaron a la víctima amarrada, situación ésta que concuerda con la declaración de la víctima, el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas y los funcionarios policiales.


III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de las pruebas de la participación del acusado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal No 02 concluye que los hechos que efectivamente quedaron acreditados son:
PRIMERO: La aprehensión del ciudadano Luis Yoel Saturno en fecha 15 de Febrero del 2005 en el sector El Caipito de la ciudad de Barinas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, en virtud de que el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas fuera despojado de su vehículo perteneciente a una línea de taxi, en virtud de haber realizado una carrera a dos sujetos desde la Urbanización Cuatricentenaria al sector Los Guasimitos de la ciudad de Barinas, siendo sometido con un arma de fuego, trasladándolo al sector El Caipito en donde lo dejaron amarrado en manos y pies, dejándolo en una parte boscosa de dicho sector, siendo rescatado posteriormente por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Barinas en virtud de haber sido aprehendido uno de los sujetos el cual quedó identificado como Luis Yoel Saturno, quien manifestó el lugar en donde se encontraba la víctima, constituyendo así el tipo penal establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor: “El que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.,en virtud de que se demostró la amenaza, la coacción, el sometimiento con un arma de fuego de la cual fuese víctima el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas para despojarlo de su vehículo automotor el cual pertenecía a una línea de taxi, aunado a las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 de la Ley especial: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a dieciséis años de presidio si el hecho punible se cometiere…” en sus numerales: “1. Por medio de amenaza a la vida…, la cual consiste en la oferta seria de quitarle la vida a la persona, la cual estuvo reforzada por arma de fuego de acuerdo a lo manifestado por la víctima, el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas; 2 Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla…, la cual quedó demostrada con la declaración de la víctima, quien manifestó que fue amenazado, sometido con un arma de fuego; 3 Por dos o más personas…, la cual quedó evidenciado por la declaración de la víctima, quien manifestó que había mas de un sujeto en la comisión del delito, estableciéndose así el reparto de funciones para la perpetración del hecho, señalándose al acusado como la persona que manejaba el vehículo y el otro sujeto el cual no pudo ser aprehendido como la persona que portaba el arma y la persona quien se encargó de amarrarlo; 5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos…, referida ésta circunstancia a que se coartó la libertad de la víctima, de caminar, de moverse, de reaccionar, atándola o impidiéndole la libertad de locomoción, la cual fue de cierta intensidad y duración, la cual quedó evidenciada con la declaración de la víctima, el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas, los testigos y funcionarios policiales quienes observaron a la víctima atada de manos y pies en medio de un desfiladero o zona boscosas, lo cual siendo una circunstancia agravante, mal podría éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 aplicar el delito de Privación Ilegítima de libertad establecida en el artículo 175 del Código Penal de manera autónoma, ya que se violaría el principio constitucional “Non bis in idem” establecido en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en cuanto a la última circunstancia agravante: 8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga…”, el cual quedó comprobado de acuerdo a la declaración y experticia realizada por los funcionarios José Alexander Sira y José Gregorio Montero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como de las declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento y funcionarios policiales.
SEGUNDO: Así mismo a quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la culpabilidad, autoría o participación del acusado, lo siguiente: de que el mismo fue la persona encargada de manejar el vehículo perteneciente a la víctima el ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas, mientras que era sometido en el asiento de atrás por el otro sujeto el cual no pudo ser aprehendido, siendo detenido el acusado Luis Joel Saturno cuando se encontraba manejando el vehículo en un camino de tierra en virtud de haberse encontrado con una patrulla de la policía del Estado Barinas en el sector El Caipito, solicitándole los papeles del vehículo, licencia de conducir, certificado médico, e información relacionada a la Línea de Taxi a la cual trabajaba, no pudiendo responder a la misma siendo detenido inmediatamente por los funcionarios policiales, señalando posteriormente el lugar en donde se encontraba la víctima, la cual fue hallada amarrada en manos y pies, circunstancias estas que quedaron comprobadas por la declaración del ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas en su condición de víctima, los ciudadanos Luis José Vargas Ardila y Daniel Antonio Vargas Ardila en su condición de testigos presenciales del procedimiento y de las declaraciones de los funcionarios actuantes.
PENALIDAD: El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor prevee una pena de ocho a dieciséis años de presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero como en el presente caso se comprobó la realización de varias circunstancias agravantes, específicamente las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, y 8 del artículo 6 de la Ley especial, tiene una pena autónoma, la cual está comprendida entre nueve a diecisiete años de presidio, la cual tomando en cuenta el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Trece años de presidio.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS JOEL SATURNO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.991.556, electricista, fecha de nacimiento 11-10-76, natural de Calabozo Estado Guárico, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 06, casa s/n al lado de la Bodega, Estado Barinas, a cumplir una pena de Trece (13) años de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal como coautor del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Alejandro Martínez Cárdenas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su medida de privación preventiva de libertad, la cual deberá cumplirse en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar Boletada de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Barinas a los fines de su traslado. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente sentencia. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02 ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL.

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.


LA SECRETARIA.
ABG. NORYS ROMERO.