REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000002
ASUNTO : EP01-P-2002-000002

AUDIENCIA DE JUICO ORAL Y PUBLICO
Culminación

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
DEFENSOR: Abg. Carmen Lucía Rumbos
IMPUTADOS: José Francisco Frías Urquiola.
FISCAL: Abg. Paúl Thomas Vielma
Victima: Automercado (William Wu Zhen) Xiujuan Xhen y Wu Ji Rong
DELITOS: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

El día de hoy Martes 10 de Mayo de 2.005, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los imputados, José Gregorio Castillo, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-13.530.888 domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, sector 4 vereda 40 casa N° 18 Guanare Estado Portuguesa y José Francisco Frías Urquiola, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V 17.003.983, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector Los Próceres, vereda 42 casa N° 05 Guanare Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del automercado William Wu Zhen, representado por los ciudadanos Wu Ji Rong y Xiujuan Xhen en su condición de propietarios del automercado William Wu Zhen. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil Even Camacho; se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto compareció el Fiscal del Ministerio Público Abg. Paúl Thomas; la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos, se constató que se hizo efectivo el traslado del imputado José Francisco Frías Urquiola desde la Comandancia General de la Policía, comparecieron las víctimas ciudadanos Xiujuan Zhen y Wu JI Rong en su condición de propietarios del automercado William Wu Zhen, comparecieron algunos de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, quienes en cumplimiento de las formalidades de Ley fueron debidamente aislados en salas adyacentes; Acto seguido Constituido el Tribunal Unipersonal y Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. El ciudadano Juez Unipersonal hace un breve recuento de lo ocurrido durante la primera audiencia del día 27-04-2.005 y la segunda audiencia del día 05-05-05; Seguidamente el ciudadano Juez indica que habiendo sido oídas las exposiciones iniciales de las partes y el deseo de acogerse al precepto constitucional por parte del acusado de autos, se procede en éste acto a continuar con el acto de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del COPP; De inmediato se ordena hacer conducir a la sala y ante el estrado al funcionario policial ciudadano Danny Joel Abreu Fernández quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.063.678, nacido en fecha 18-12-1.975, Agente Policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con 01 año de servicio en dicho cuerpo policial, Fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, ni con las víctimas, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan y sobre su actuación en el presente proceso. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el funcionario Respondió lo siguiente: “El vehículo se dio a la fuga, se bajaron dos, personas”; ¿La persona que se encuentra en ésta sala de audiencias es una de las personas que ustedes aprehendieron? Resp. Bueno hace tres años que pasó eso. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al funcionario y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; se deja constancia a petición de la defensa privada que el funcionario ante pregunta formulada respondió lo siguiente: “A la persona aprehendida no le lograron incautar nada”; “Nosotros en la persecución, nos desplazamos en una moto”; “Los agraviados lograron ver a los detenidos por una ventanita a los detenidos”; Finalmente el Tribunal le realizó preguntas al funcionario declarante a tal efecto ante pregunta formulada por el Tribunal a petición de la defensa se deja constancia que el mismo respondió lo siguiente: “ En la camioneta que venía persiguiendo a los presuntos autores no venía ningún funcionario policial . Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado al funcionario policial ciudadano Yulfran José Tellechea Rivas quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.340.621, nacido en fecha 20-02-1.977, Agente policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Domiciliado en Barrancas Estado Barinas, con 04 años de servicio, Fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, ni con las víctimas, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan y sobre su actuación en el presente proceso. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el funcionario Respondió lo siguiente: “Si el ciudadano que está en esta sala como imputado es una de las personas que detuvieron por el presunto atraco del abasto Chino en Sabaneta”; “También supimos allí que ellos le habían quitado la escopeta al vigilante.” Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al funcionario y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; Se deja constancia que ante pregunta formulada por la defensa el funcionario respondió lo siguiente “Mi actuación en ese procedimiento fue abrir la puerta de la patrulla e introducir a los sujetos que tenían detenidos mis compañeros.” “La distancia entre el lugar de los hechos y el lugar de la detención es una distancia que no puedo precisar pero si se que queda bastante retirado”. Acto seguido el tribunal le realizó preguntas al funcionario y el mismo respondió cabalmente las formulaciones planteadas. Se deja constancia que aparece como prueba documental para ser reconocida en contenido y firma por el funcionario declarante en éste Juicio oral y Público el acta de inspección ocular de fecha 27-07-2002 inserta a los folios 12 y 13 de la presente causa, a tal efecto se deja constancia que no se le exhibe dicha acta al funcionario declarante por cuanto la misma aparece suscrita por el funcionario Elio Vásquez y el funciaonrio Yilber Vásquez y no como refiere el escrito acusatorio por el funcionario Yulfran Tellechea, en consecuencia las partes no se opusieron a lo acordado. Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano Victoriano Asuaje quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.831, nacido en fecha 8-11-1.960, Vigilante Privado Domiciliado en Sabaneta Estado Barinas; Fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el testigo Respondió lo siguiente: “De repente entró un tipo me pegó contra la pared y me despojó de la escopeta, era una escopeta marca veleta, el tipo estaba armado cargaba un 38” “Si después entraron dos personas más y se llevaron a la China a la que está aquí hacia adentro” “La persona que me pegó no es el imputado que está aquí” “Yo no podría reconocer a las otras dos personas que entraron y sometieron a la Sra. a la china”; A mi me despojaron de la escopeta”; “También se llevaron plata de las cajas y prendas de una Sra.” Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al testigo y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; Se deja constancia que a petición de la defensa el testigo respondió lo siguiente: “El que me tenía encañonado si le vi la cara”. En éste orden se deja constancia que por haberse agotado los órganos de prueba ofrecidos por la representación fiscal, le pregunta a la defensa en relación a la comparecencia de sus testigos a tal efecto la Abg. Carmen Lucía Rumbos manifiesta que no fue posible lograr la comparecencia de las dos personas ofrecidas como testigos para ser traídas a este Juicio a los ciudadanos Carmen Graciela Montero titular de la cédula de identidad N° 9.256.842 y Freddy Alberto Burgos Rodríguez titular de la cédula de identidad N° 14.205.893, por cuanto dichos ciudadanos se encuentran fuera del estado Barinas y no fue posible que se hicieran presentes el día de hoy razón por la cual la defensa renuncia de los testimonios de dichos ciudadanos, a tal efecto el tribunal le concede el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio público el cual manifestó no tener oposición al respecto. En consecuencia el Tribunal acuerda prescindir de los testimonios de los referidos ciudadanos. Por haberse agotado los órganos de prueba promovidos por las partes éste Tribunal declara cerrado el acto de recepción de las pruebas y de inmediato informa que se apertura la oportunidad para que las partes expongan sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concede el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de que expusiera sus argumentaciones a tal efecto el ciudadano fiscal se dirigió al Juez Unipersonal haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente todos los medios de prueba traídos al debate los testimonios de los testigos, funcionarios, así como las documentales incorporadas. El fiscal argumenta las razones por las cuales el Ministerio Público considera que durante el presente debate oral y público se logró demostrar la participación directa del acusado José Francisco Frías Urquiola en el delito atribuido como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del automercado William Wu Zhen, representado por los ciudadanos Wu Ji Rong y Xiujuan Xhen en su condición de propietarios del automercado William Wu Zhen; por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se dicte una sentencia condenatoria por haber quedado demostrado su participación durante el desarrollo del presente juicio oral. Es todo. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Carmen Lucía Rumbos quien igualmente se dirige al Juez Profesional que integra el Tribunal, presenta los argumentos de la defensa, analizando detalladamente las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos atribuidos así como los medios de prueba traídos al debate los testimonios de los testigos, funcionarios y expertos, así como las documentales incorporadas, El defensor sustenta las razones por las cuales la defensa considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación de su representado en el hecho atribuido por la representación fiscal, analiza detalladamente los supuestos necesarios para que se configure el tipo penal que se ventila en este caso la defensa invoca la duda razonable en base al principio Indubio Pro Reo; finalmente Pide la Absolución plena del ciudadano José Gregorio Frías Urquiola, por cuanto no logró demostrarse su participación en el hecho punible atribuido, pide el cese de las medidas de coerción personal impuestas en contra de su defendido; Es todo" Acto seguido se le concede el derecho de réplica al Fiscal quien manifestó hizo uso de éste derecho y posteriormente la defensa ejerció su derecho de contrarréplica. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la víctima ciudadana Xiujuan Xhen quien manifestó que no tenía nada que agregar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano José Francisco Frías Urquiola” quien libre de todo apremio y coacción previa imposición del precepto constitucional expuso lo siguiente: “Yo soy inocente, yo fui víctima de una confusión, yo sólo iba pasando por ahí por que iba a llevar una carta”. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de 10 minutos, retirándose a las 11:00 de la mañana; a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 11:10 de la mañana, Se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes los interesados del proceso, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis sucinto de los medios probatorios debatidos, los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia de la siguiente forma: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano José Francisco Frías Urquiola, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V 17.003.983, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector Los Próceres, vereda 42 casa N° 05 Guanare Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del automercado William Wu Zhen, representado por los ciudadanos Wu Ji Rong y Xiujuan Xhen en su condición de propietarios del automercado William Wu Zhen. SEGUNDO: Se exonera al estado venezolano de las costas procesales. TERCERO: Se ordena la libertad Inmediata del ciudadano José Francisco Frías Urquiola, en consecuencia líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas; CUARTO: El tribunal fija el décimo día hábil siguiente para la Lectura y Publicación del texto íntegro de la Sentencia. Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó siendo las 11:15 de la mañana.------------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal de Juicio N. 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño


Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Paúl Thomas Vielma
IMPUTADO:

JOSE FRANCISCO FRIAS URQUIOLA

Defensa Privada:

Abg. Carmen Lucía Rumbos


Víctimas:

Xiujuan Xhen Wu Ji Rong



La Secretaria de Sala

Abg. Deicy Cáceres Navas