REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000257
ASUNTO : EP01-P-2004-000257

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Culminación.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Maria Elena Nadales Rangel Víctor Manuel González Paolini
FISCAL: Abg. Alexander Marcano Romero
IMPUTADO: ALBINO JOSE QUINTERO
DEFENSOR (A): Hugo Mendoza
DELITO: Abuso Sexual a Niño
VICTIMA: “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA LOPNA”
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

El día de hoy, Miércoles 11 de Mayo de 2005, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para Continuar la Audiencia de Juicio oral y en la causa penal seguida en contra del imputado Albino José Quintero venezolano, de 65 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 2.499.891, albañil, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, Estado Barinas, nacido el día 1-3-39, quien es hijo de Manuel Cigarra y Maria Del Carmen Quintero, residenciado en El Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA LOPNA”. Se constituyó el Tribunal de Mixto de Juicio N° 03, en la Sala de Audiencias N° 03, integrado por el Juez Profesional Abg. Perpetuo Reverol Briceño, y como Jueces Escabinos los ciudadanos Martha Elena Nadales Rangel titular de la cédula de identidad N° 4.259.111 y Víctor Manuel González Paolini titular de la cédula de identidad N° 12.836.607; la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Even Camacho. Seguidamente el Juez Profesional ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano, el Defensor Público Abg. Hugo Mendoza y el imputado Albino José Quintero. No compareció la víctima ciudadana “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA LOPNA”, ni su representante legal ciudadana Carmen Lugo Soveira No se hacen presentes los testigos, funcionarios y expertos promovidos por las partes. Se deja constancia que éste Tribunal en aras de garantizar el Principio de confidencialidad establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto la víctima es una adolescente y de conformidad con lo establecido en el Art.333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el presente Juicio a puerta cerrada. Constituido el tribunal Mixto de Juicio y Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo desarrollado durante la primera, la segunda y tercera audiencia realizadas en fecha 18-04-05, en fecha 27-04-05 y en fecha 06-05-05; Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con el Art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal Continúa con el acto de recepción de las pruebas, en tal sentido se deja constancia que aún a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias tanto por parte de éste Tribunal como por parte de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la comparecencia de los ciudadanos Funcionario policial Benito Antonio Colmenares, ciudadano Fulgencio de la Rosa Alcázar y el experto Iginio Rodríguez éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Barinas prescinde del testimonio de los referidos ciudadanos, Las partes no se oponen a lo acordado por éste Tribunal. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales admitidas para ser traídas a éste Juicio oral que hasta este momento no se han incorporado a tal efecto se incorpora el acta policial N° 730 de fecha 01-04-04, inserta al folio 05 de la presente causa; el acta de entrevista de fecha 01-04-04 de la niña “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA LOPNA” inserta al folio 08, el actas de entrevista de fecha 01-04-04 del ciudadano Hermes de la Rosa Garcés inserta al folio 09 de la presente causa, El acta de Inspección ocular de fecha 01-04-04 inserta al folio 12 y el resultado del examen medico forense N° 97001431019 de fecha 02-04-04 suscrito por el experto Iginio Rodríguez. En éste orden una vez incorporados por su lectura las documentales ofrecidas el ciudadano Juez declara terminada la fase de recepción de las pruebas y le informa a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP que se apertura el acto de conclusiones a tal efecto le concede el derecho de palabra al representante fiscal para que argumente sus planteamientos a tal efecto el ciudadano fiscal se dirigió al Juez Profesional y a los ciudadanos Escabinos haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente todos los medios de prueba traídos al debate los testimonios de los testigos, funcionarios, así como las documentales incorporadas. El fiscal argumenta las razones por las cuales el Ministerio Público considera que durante el presente debate oral y público se logró demostrar la participación directa del acusado José Albino Quintero en el delito atribuido como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA LOPNA”, por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se dicte una sentencia condenatoria por haber quedado demostrado su participación durante el desarrollo del presente juicio oral, por lo que pide se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos ciudadano Albino José Quintero. Es todo. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Hugo Humberto Mendoza quien igualmente se dirige al Tribunal Mixto, presenta los argumentos de la defensa, analizando detalladamente las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos atribuidos así como los medios de prueba traídos al debate los testimonios de los testigos y funcionarios, así como las documentales incorporadas, El defensor sustenta las razones por las cuales la defensa considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación de su representado en el hecho atribuido por la representación fiscal, analiza detalladamente los supuestos necesarios para que se configure el tipo penal que se ventila en este caso, la defensa invoca la duda razonable en base al principio Indubio Pro Reo; finalmente Pide la Absolución plena del ciudadano Albino José Quintero, por cuanto no logró demostrarse su participación en el hecho punible atribuido, pide el cese de las medidas de coerción personal impuestas en contra de su defendido; Es todo" Acto seguido se le concede el derecho de réplica al Fiscal quien hizo uso de éste derecho y posteriormente la defensa ejerció su derecho de contrarréplica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano Albino José Quintero quien libre de todo apremio y coacción previa imposición del precepto constitucional expuso lo siguiente: “Yo soy inocente, el señor ese que vino dijo cosas falsas, esa fábrica estaba bajita y era todo escueto. Es todo” Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de 20 minutos, retirándose a las 3:20 de la tarde; a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 3:40 de la tarde, Se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes los interesados del proceso, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis sucinto de los medios probatorios debatidos, los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia de la siguiente forma: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano Albino José Quintero venezolano, de 65 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 2.499.891, albañil, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, Estado Barinas, nacido el día 1-3-39, quien es hijo de Manuel Cigarra y Maria Del Carmen Quintero, residenciado en El Barrio Adonay Parra, antigua vía rolera, Casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña “SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA LOPNA”; SEGUNDO: Se exonera al estado venezolano de las costas procesales. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano Albino José Quintero; en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarles sobre el cese de las presentaciones del referido ciudadano. CUARTO: El tribunal fija el décimo día hábil siguiente para la Lectura y Publicación del texto íntegro de la Sentencia. Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Es todo, se terminó siendo las 3:40 de la tarde.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Profesional de Juicio N° 03

Dr. Perpetuo Reverol Briceño

JUECES ESCABINOS:

Maria Elena Nadales Rangel Víctor Manuel González Paolini
C.I. 4.259.111 C.I. 12.836.607


Fiscal del Ministerio Público

Abg. Alexander Marcano Romero



IMPUTADO:

Albino José Quintero

Defensor Público;

Abg. Hugo Mendoza


La Secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas