REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000753
ASUNTO : EP01-P-2004-000753
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad.-
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO(S): JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE y JOSE MIGUEL AYALA GUZMAN
DEFENSOR: Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Abg. Betulia Rivero
DELITO: Robo Agravado
VICTIMA: Brígido Milciades Herrera
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En horas del día de hoy, Miércoles 11 de Mayo de 2.005; siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio oral y Público pautado para el día de hoy en la causa penal seguida contra los imputados JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, porta cedula de identidad, dice ser portador del numero de identidad 16.371.941, de 21 años de edad, nacido en Barinas, el día 11-09-1983, hijo de Carmen Altuve y Reinaldo Hernández, Albañil, domiciliado en Barrio Independencia I, calle Atahualpa, casa N° 6-24 Barinas Estado Barinas y JOSE MIGUEL AYALA GUZMAN, venezolano, porta cedula de identidad, dice ser portador del numero de identidad 10.755.406, de 34 años de edad, nacido en Maracay Estado Aragua, el día 29-04-1970, hijo de Laro Eduardo Ayala y Damacia Guzmán Rojas, Comerciante, domiciliado en Brisas de Alto Barinas, calle Principal, casa N° 37, cerca de la Escuela, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Brígido Milciades; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, el secretario Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil Even Camacho, en la sala de audiencias N° 03, Seguidamente el Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató, la falta de comparecencia de las partes necesarias; de igual modo se constata que los imputados José Hernández y José Ayala no fueron efectivamente trasladados, se deja constancia de que no compareció la victima; Se deja constancia que de una revisión de las actuaciones se desprende que los imputados de autos según oficio N° 1188 de fecha 28-04-05 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, recibido en fecha 06-05-05, no se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, lo que hace presumir a éste Tribunal que los imputados no fueron trasladados desde la Comandancia General de la Policía hasta el Internado Judicial del Estado Barinas, tal y como lo acordó el tribunal de Control N° 04 mediante los oficios N° 917 de fecha 11-02-05 dirigido al Comandante General de la Policía y Oficio N° 919 fecha 11-02-05 dirigido al Director del Incuba, en consecuencia a los fines subsanar dicha omisión éste Tribunal acuerda Ratificar el oficio de traslado de dichos imputados y el oficio al Director del Injuba a los fines de que sean recibidos en dicho centro penitenciario; En consecuencia por no haber comparecido ninguna de las partes necesarias, y por falta de traslado efectivo de los acusados de autos éste Tribunal acuerda FIJAR nueva oportunidad para la realización del presente juicio correspondiendo para el día VIERNES 10 DE JUNIO DE 2.005 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia se Ordena notificar a todas las partes (Fiscalía, defensa pública y privada, víctima, a los testigos, funcionarios y expertos promovidos por las partes) a los fines de su comparecencia en la nueva oportunidad acordada, advertirles el carácter obligatorio de sus comparecencias; Igualmente se Ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarles la nueva fecha acordada. Se deja constancia que se hicieron reiterados llamados a la Sala de Audiencias N° 03, habiendo transcurrido el tiempo reglamentario de espera, se cerró el acta sin que ninguna de las partes se hicieran presentes. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman los presentes.------------------------------
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
|