REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000012
ASUNTO : EP01-P-2003-000012

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Culminación

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. José Vicente Saavedra - Abg. Brenda Alviarez
IMPUTADO (S): JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE
DEFENSOR: Abg. Luis Rodolfo Campos
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 12 de Mayo de 2.005, siendo las 2:40 de la tarde, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal incoado en contra del (la) ciudadano (a) JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 27/06/1.962, titular de la cédula de identidad N° 7.941.661, obrero, residenciado en el Barrio el Retruque, Av. Miranda, entre calles Campo Elías y Miranda Barrancas Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio de la Salud Pública. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 conformado por el Juez de Juicio Unipersonal Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Even Camacho. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia la representación Fiscal Abg. José Vicente Saavedra y Abg. Brenda Alviarez; la Defensa Privada Abg. Luis Rodolfo Campos, el acusado ciudadano José Felipe Sáez Aguaje y algunos de los testigos promovidos por las partes quienes de acuerdo a las formalidades de ley fueron aislados en salas adyacentes a la presente sala de audiencias. Acto seguido el Juez Unipersonal procede a aperturar el acto informando a las partes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente; el ciudadano Juez hace un recuento de lo ocurrido durante la primera audiencia de fecha 29-04-05 y segunda audiencia de fecha 09-05-2005. En éste orden por encontrarse el juicio en la fase de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena traer a la sala al ciudadano José Antonio Colmenares Mujica en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.084.830, nacido en fecha 11-07-1.969, de profesión albañil, residenciando en Barrancas estado Barinas, manifestó no tener ningún parentesco o nexo de amistad o enemistad con el acusado de autos, quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre los hechos en su condición de testigo. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. A tal efecto se deja constancia por haberlo autorizado el Tribunal, que ante preguntas formuladas por la representación fiscal el testigo deponente respondió lo siguiente: “Eso fue por ahí en Noviembre de 2.002”; “Al otro testigo le pidieron colaboración en una alcabala igual que a mi”; “Cuando llegamos a la casa estaba el Sr. el dueño de la casa y estaba una muchachita, en la casa que estaba desnuda y la funcionaria le puso una panteletica.” “El Sr. el dueño estaba afuera y sin camisa”; Se deja constancia que la defensa privada objeta la pregunta formulada por el fiscal, a tal efecto al argumentar el motivo de su objeción el ciudadano Juez declara sin lugar la objeción. Continúa el fiscal con sus preguntas y a tal efecto se deja constancia a petición del fiscal del Ministerio Público que ante preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente: “Empezamos a revisar por la sala, después el cuarto y allí no encontramos nada, después fuimos al patio y allí en una cerca estaba un peluche” “Ese peluche tenía algo adentro, estaba en una bolsita transparente” “Eran como cuarenta y uno o cuarenta y dos envoltorios, los funcionarios los contaron en la sala”; “ Era de noche como de siete y media a ocho cuando llegamos a la casa”;“ Yo vi que lo sacaron el peluche, aunque no había luz, alumbraron con un reflector, que cargaban los policías.” “lo que estaba dentro del peluche, estaba todo en una bolsita”; “Estaban requisando tres funcionarios, la mujer policía no estaba requisando”; “Cuando encontramos el peluche yo estaba en la sala; “se veía un poquito por que no había luz, pero los policías alumbraron”; “ El otro testigo y yo estábamos juntos” ; Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al defensor privado Abg. Luis Rodolfo Campos quien le realizó preguntas al testigo y el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le fueron formuladas; Se deja constancia que ante pregunta formulada por la defensa a petición del Fiscal y por haberlo acordado el Tribunal el testigo respondió lo siguiente: “Yo estaba como a tres metros de distancia del lugar donde consiguieron el peluche” Continúa el defensor privado haciendo sus preguntas a tal efecto se deja constancia que el testigo ante tales preguntas respondió lo siguiente: “ No, no alumbraron con los faros de los carros” “Habíamos cinco personas con la mujer” “ El peluche tenía un cierre por la parte de atrás y por ahí sacaron la bolsa” “ Yo no conté los envoltorios, los contaron los funcionarios policiales” “ Un funcionario fue a buscar a la Sra., por que un funcionario pidió que trajeran a alguien cercano al dueño de la casa” “ El Sr. estaba afuera sentado en la acera” “Lo pararon a él nos metimos y ahí mismo empezaron a requisar” ;“ No, yo no presencie cuando pesaron esa droga” “ Fuimos antes de ir a la casa del Sr. a otra casa a hacer otro allanamiento, y llegamos como a las 7:30 a la casa del Sr.” “ Yo me entrevisté con la Dra. La fiscal y me tomo unas notas para que yo viniera a declarar.” Finalmente, el tribunal le hace preguntas al testigo a tal efecto el mismo respondió cabalmente las preguntas que le formuló el tribunal; En éste orden se deja constancia que fueron traídos al debate probatorio todos los órganos de prueba ofrecidos con excepción de los testigos ofrecidos por la defensa privada, a tal efecto se deja constancia que dichos testigos no fueron presentados en éste acto por la defensa, por lo que éste tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 357 del COPP acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos Boni Salas y Yema Olivera, por cuanto no fue posible que la defensa los presentara, a tal efecto el Ministerio Público no se opone. En éste orden se deja constancia que se procede a incorporar por su lectura e las pruebas documentales que no han sido incorporadas hasta este momento en consecuencia se procede a la incorporación total por su lectura del acta de retención de droga de fecha 15-11-02 inserta al folio doce (12); el acta de retención de droga de fecha 15-11-02 inserta al folio trece (13), el acta de pesaje de presunta droga de fecha 16-11-02, inserta al folio N° 14; Acto seguido el ciudadano el ciudadano Juez por haberse agotado durante el desarrollo del debate los órganos de prueba el ciudadano Juez Unipersonal declara cerrada la recepción de las pruebas. De inmediato de conformidad con lo establecido en el Art. 360 el ciudadano Juez apertura la oportunidad para la discusión final y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra a los fines de que exponga y argumente sus conclusiones a tal efecto el ciudadano fiscal se dirigió al Juez Unipersonal haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente todas los medios de prueba traídos al debate los testimonios de los testigos, funcionarios y expertos, así como las documentales incorporadas. El fiscal argumenta las razones por las cuales el Ministerio Público considera que durante el presente debate oral y público se logró demostrar la participación del acusado ciudadano José Felipe Sáez Aguaje en el delito atribuido como es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se dicte una sentencia condenatoria por haber quedado demostrada su participación durante el desarrollo del presente juicio oral. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luis Rodolfo Campos quien igualmente se dirige al Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, presenta los argumentos de la defensa, analizando detalladamente las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos atribuidos así como los medios de prueba traídos al debate los testimonios de los testigos, funcionarios y expertos, así como las documentales incorporadas y exhibidas, El defensor sustenta las razones por las cuales la defensa considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación de su representado en el hecho atribuido por la representación fiscal, analiza detalladamente los supuestos necesarios para que se configure el tipo penal que se ventila en este caso, la defensa invoca y refiere desatino y falta de concordancia entre los testimonios rendidos por los funcionarios, testigos y expertos, finalmente Pide la Absolución plena del ciudadano Juvenal Sánchez por cuanto no logró demostrarse su participación en el hecho punible atribuido; Es todo" Acto seguido se le concede el derecho de réplica al Fiscal Abg. José Vicente Saavedra quien manifestó no tener nada que replicar Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano José Felipe Sáez Azuaje quien libre de todo apremio y coacción, previa imposición del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Bueno eso lo consiguieron fue afuera, yo estaba retirado de ahí, yo soy inocente no tengo nada que ver con eso que encontraron” Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de 20 minutos, retirándose a las 4:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 4:20 de la tarde. Se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes los interesados del proceso, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis breve y lacónico de los medios probatorios debatidos, los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia de la siguiente forma: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 27/06/1.962, titular de la cédula de identidad N° 7.941.661, obrero, residenciado en el Barrio el Retruque, Av. Miranda, entre calles Campo Elías y Miranda Barrancas Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio de la Salud Pública, A CUMPLIR la pena de Diez (10) años de prisión más las accesorias de Ley correspondientes; SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado de autos suficientemente identificado. TERCERO: En virtud de que el ciudadano José Felipe Sáez Azuaje se encuentra en libertad gozando de una medida cautelar sustitutiva, la misma se deja sin efecto y en su lugar Decreta la detención Judicial del condenado José Felipe Sáez Azuaje, desde ésta misma sala de audiencias; en consecuencia se mantendrá recluido provisionalmente en el Internado Judicial del Estado Barinas hasta que el tribunal de Ejecución correspondiente decida lo conducente. Líbrese boleta de Encarcelación dirigida al Director del INJUBA CUARTO: El tribunal fija el décimo día hábil siguiente a la presente fecha para la Lectura y Publicación del texto íntegro de la Sentencia. QUINTO: Las partes presentes quedan notificadas de la dispositiva de la presente decisión, la cual es emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó siendo las 4:50 de la tarde. Se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal de Juicio N° 3;

Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
Ministerio Público:

Abg. José Vicente Saavedra Abg. Brenda Alviarez


IMPUTADO:

JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE


La Defensa Privada

Abg. Luis Rodolfo Campos




La Secretaria de Sala:


Abg. Deicy Cáceres Navas