REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000897
ASUNTO : EP01-P-2004-000897

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Suspensión Condicional del Proceso.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Nicola Iamartino
IMPUTADO (S): Manuel Prieto Poveda
DEFENSOR (A): Abg. Carmen Lucia Rumbos
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Viernes 13 de Mayo de 2.005, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Juicio en la causa penal seguida en contra el ciudadano MANUEL PRIETO POVEDA venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-06-1.967, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.306.107; de ocupación Chofer, domiciliado en la Carrera 16 casa # 09-56 del Barrio Los Naranjos Socopó Municipio Antonio José de Sucre, hijo de Samuel Prieto (v) Evangelina Poveda (v) por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 58 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio; en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil Even Camacho; Seguidamente se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se hace presente el imputado de autos ciudadano Manuel prieto Poveda, comparece la representación Fiscal Abg. Nicola Iamarino; se hizo presente la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos; Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace una exposición de la importancia y significado del acto y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público el acusado y público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y por ser la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa, el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano MANUEL PRIETO POVEDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.306.107; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 58 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo de acuerdo al Escrito Acusatorio presentado en su debida oportunidad procede a señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas promovidas, solicita la admisión de la acusación, así como de los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando finalmente se aperture el debate Oral y Público, finalmente solicita se dicte sentencia condenatoria y se ordene el comiso de los productos forestales retenidos en el procedimiento que dio origen a la presente causa; Seguidamente el Juez, explica al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y sobre el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera informa al imputado sobre el Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado Manuel Prieto Poveda libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó su deseo de declarar a tal efecto expuso " Mi defensa me ha explicado sobre las alternativas a la prosecución del proceso por lo que le pido al tribunal se le otorgue la palabra a mi defensor privado para que así lo exponga ante el tribunal. En tal sentido el tribunal le concede el derecho de palabras a la Abg. Carmen Lucía Rumbos quien expuso que su representado le ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, ya que está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga éste tribunal, y en virtud de que se dan los presupuestos para la aplicación de esta alternativa la defensa solicita en éste acto al tribunal se pronuncie sobre la Admisión o no de la acusación y en consecuencia, de ser admitida la misma se le otorgue la palabra a su representado para que admita los hechos de conformidad con lo establecido en el Art.42 y se le aplique la Suspensión Condicional del proceso, a tal efecto su representado está dispuesto a prestar servicio comunitario, gratuito durante el tiempo que a bien tenga acordar éste tribunal, siempre que no interfiera en las labores habituales de trabajo en el lugar y condiciones que imponga el Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez analiza los hechos, así como los fundamentos que dieron lugar a la acusación y los medios de prueba ofrecidos para ser llevados a Juicio oral y Público; El ciudadano juez después de analizar razonadamente la acusación fiscal considera que la misma debe ser admitida totalmente por cumplirse los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP se le concede el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de acogerse a una alternativa a la prosecución del proceso, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó " Admito Los Hechos y pido se me suspenda el proceso" Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal quien no se opone a la aplicación de esta alternativa por cuanto la misma se da en cumplimiento de los supuestos establecidos en el Art. 42 del COPP. Seguidamente, el Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Art. 42 del COPP. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto; SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano MANUEL PRIETO POVEDA venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-06-1.967, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.306.107; de ocupación Chofer, domiciliado en la Carrera 16 casa # 09-56 del Barrio Los Naranjos Socopó Municipio Antonio José de Sucre, hijo de Samuel Prieto (v) Evangelina Poveda (v), queda sometido a cumplir con la prestación de servicios comunitarios en forma gratuita durante cuatro (04) horas quincenales es decir cada dos semanas, de acuerdo a las necesidades existentes según lo establezca la Oficina del Área Administrativa N° del Ministerio del Ambiente con sede en la localidad de Bum Bum, De igual manera el referido ciudadano queda sometido a presentaciones periódicas cada 15 días ante las Oficinas del Área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente ubicada en Bum Bum; De igual manera el referido ciudadano deberá recibir una charla sobre el manejo y conservación de los recursos naturales por los funcionarios adscritos a la Oficina del Área Administrativa N° 02. En consecuencia se ordena oficiar a la referida Oficina a los fines de informar las condiciones impuestas en éste acto al ciudadano Manuel prieto Poveda. CUARTO: En consecuencia Se suspende el proceso para el régimen de prueba por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha. QUINTO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad que le fue impuesta en su oportunidad, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarles el cese de las presentaciones. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Barinas a los fines de que se sirvan controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Manuel Prieto Poveda SEPTIMO: Conforme lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público se ordena el comiso de los productos forestales retenidos en el procedimiento que dio lugar a la presente causa, consistentes en 22 unidades de la especie Saqui Saqui que en volumen representan la cantidad de 4,973 metros cúbicos, los cuales se encuentran depositados en la Guardia Nacional, Destacamento 14, Segunda Compañía Reserva Forestal de Ticoporo, ubicada en el Municipio Antonio José de Sucre; en consecuencia dichos productos forestales quedan a la orden de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente de conformidad con lo establecido en los artículos 05 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto se ordena librar oficio a dicha Dirección estatal. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. Siendo las 11:45 a.m.------
El Juez de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño Ministerio Público:

Abg. Nicola Iamartino
La Defensa:
Abg. Carmen Lucia Rumbos
EL IMPUTADO:

MANUEL PRIETO POVEDA
El secretario de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas