REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000615
ASUNTO : EP01-P-2004-000615

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Inicio

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez
IMPUTADO: EDUARD ALARCON LEE
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez
DELITO: Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca.
VICTIMA: José Abel Marquina
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En horas del día de hoy, martes 17 de mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio oral y Público pautado para hoy, en la causa penal seguida al imputado EDUAR ALARCON LEE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.593, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 04-12-79, quien es hijo de Francisco Ignacio Garrido y Herminia Alarcón Rondón, residenciado en el Barrio “San José”, Calle Principal, Casa N° 3-34, La Caramuca, Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previstos en los artículos 455 ordinales 3° y 6° y el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Abel Molina. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 integrado por el Juez Dr. Perpetuo Reverol Briceño, las ciudadanas Maritza de la Paz Aragón titular de la cédula de identidad N° 3.917.718 y Milagro del Valle Salazar Superlano titular de la cédula de identidad N° 6.591.091 en su condición de Jueces Escabinos; la Secretaria, Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Rafael Piña. Se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez, el Defensor Público Abg. Gustavo Rodríguez, se hizo presente el imputado EDUARD ALARCON LEE, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de este Estado. No compareció la víctima, tampoco se hicieron presentes los testigos, funcionarios y expertos; Se deja constancia que antes de la apertura del acto se realizó acto de depuración del Escabinado a tal efecto se constató que las ciudadanas identificadas como Jueces Escabinos no se encuentran incursas en ningún impedimento legal para actuar en éste acto en la condición de administradoras de Justicia en nombre de la colectividad; en consecuencia Se procedió a la Juramentación de acuerdo a las formalidades de Ley de las ciudadanas Jueces Escabinos, a tal efecto juraron cumplir bien y fielmente su obligación como tal. Constituido el tribunal Mixto y Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez para que fundamente sus alegatos, De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra del imputado ciudadano EDUAR ALARCON LEE por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previstos en los artículos 455 ordinales 3° y 6° y el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Abel Molina, por lo que siendo la oportunidad procesal, en éste acto, se dirige a los Jueces Escabinos y Juez Profesional narrándoles las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, argumentó los fundamentos de su pretensión, señalándoles a los Jueces que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, de manera que el tribunal podrá dictar con suficiente convencimiento una decisión que no podrá ser otra que una sentencia condenatoria; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Gustavo Rodríguez quien haciendo uso de su derecho de palabra argumentó igualmente los fundamentos de su estrategia, indicándole al tribunal Mixto que durante el desarrollo del presente juicio a la defensa le corresponde demostrar la falta de nexo causal entre la participación de su defendido y el resultado producido, como es el tipo penal que se ventila en este proceso que pretende atribuir el Ministerio Público; la defensa pública le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria, invoca las garantías y prerrogativas constitucionales, el debido proceso. Acto seguido el juez informa al imputado el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del imputado, le informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; Seguido el acusado manifestó su deseo de no declarar. En este estado se deja constancia que el ciudadano Juez le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta que el día de hoy aún a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de la víctima, testigos, funcionarios y expertos promovidos los mismos no comparecieron el día de hoy; en consecuencia por no encontrarse los órganos de prueba se acuerda librar boletas de notificación en forma URGENTE para que comparezcan en la fecha de la continuación a tal efecto Se Acuerda Continuar el presente Juicio Oral y Público para el día LUNES 23 DE MAYO DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a la víctima, funcionarios y expertos promovidos por el Ministerio Público. Se ordena librar notificaciones a la víctima, testigos, funcionarios y expertos promovidos que faltaron el día de hoy; Por cuanto éste Tribunal suspende el acto el día de hoy en virtud de la falta de comparecencia de la víctima y de los testigos promovidos; Se acuerda a los fines de garantizar su efectiva comparecencia Librar boletas en forma URGENTE a través de la Zona Policial N° 03 de Ciudad Bolivia Pedraza; haciéndoles saber que de no comparecer éste tribunal acordará su conducción a través de la Fuerza Pública. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Es todo, terminó siendo las 12:30 del mediodía. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman los presentes.---
JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO N° 03

Dr. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:


Maritza de la Paz Aragón Milagro del Valle Salazar Superlano
C.I. 3.917.718 C.I. 6.591.091

Fiscal del Ministerio Público:

Abg. Edgardo Boscán Pérez
ACUSADO:

EDUARD ALARCON LEE
Defensor Público:

Abg. Gustavo Rodríguez



Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas