REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001364
ASUNTO : EP01-P-2005-001364
LECTURA Y PUBLICACION DE SENTENCIA
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Abraham Valbuena
IMPUTADO (S): YOFRE ALEXANDER SALINAS HOSMA, JOSÉ ABRAHAN MEDINA MENDOZA, CARLOS ALFREDO ARTEAGA y EDGAR ANTONIO ROJAS VELASQUEZ
DEFENSOR: Abg. Carmen Lucía Rumbos Abg. Alexis Moreno
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego - Agavillamiento.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Miércoles 18 de Mayo de 2.005, siendo las 2:40 de la tarde oportunidad fijada para realizar el acto de Lectura y Publicación de Sentencia de conformidad con el artículo 365 del COPP, en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos YOFRE ALEXANDER SALINAS HOSMA, JOSÉ ABRAHAN MEDINA MENDOZA, CARLOS ALFREDO ARTEAGA y EDGAR ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, por los delito de Ocultamiento de arma de Fuego y Agavillamiento con Armas, previstos y sancionados en los artículo 278 y 288, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la comisión de los referidos hechos punibles, en perjuicio del estado venezolano. Se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil José Luis Ramírez, Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria de la Sala se sirva verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del acto, constatándose la falta de presencia de las partes. Constituido el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 y verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez procede a dar lectura total a la sentencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se dio por leída y publicada la sentencia en su totalidad. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 3:10 de la tarde.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
La Secretaria
Abg. Deicy Cáceres Navas
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