REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004694
ASUNTO : EP01-S-2003-004694

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad.-

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
ACUSADOS: JOSE RAMON DAVILA VARELA Y JOSE ALBERTO VASQUEZ GOMEZ
DEFENSA: Abg. Rafael Mitilo
DELITO: Extorsión y Agavillamiento
VICTIMA: Sergio Barlonte Barco
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Miércoles 18 de Mayo de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSE RAMON DAVILA VARELA, venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.063.139, Mensajero, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido el día 27-02-76, quien es hijo de Ramón Dávila y Maria Francisca Valera , residenciado en El Barrio Negro Primero, Calle 8 Nueva Granada , Casa N° 3-48, y JOSE ALBERTO VASQUEZ GOMEZ, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.801.45, mensajero, natural de Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el día 12-10-72, quien es hijo de José Eudon Vásquez y Marqueza Del Carmen Gómez, residenciado en la Av 23 de Enero al frente del Hotel Bristol Edificio La Mansión Barinas, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 461 y 287 con las agravantes del Art 2° y 6° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Barlonte Barco. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3, integrado por el Juez Presidente Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el alguacil José Luis Villamizar; Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público; Comparece el acusado ciudadano José Ramón Dávila Varela; igualmente se hace presente el acusado José Alberto Vásquez Gómez; comparece el testigo Pedro Noel Jerez, no comparece la defensa privada Abg. Rafael Mitilo; En consecuencia, por cuanto se observa que no comparecieron todas las partes necesarias no es posible aperturar el acto tal y como se tenía previsto; En consecuencia Se Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día VIERNES 01 DE JULIO DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarle sobre la nueva fecha acordada. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén se hizo presente no obstante al enterarse de la no realización del juicio se retiró antes de cerrar el acta, motivo por el cual no firma al pie de la misma. Quedan notificados los presentes de lo acordado. Líbrense boletas de notificación, citación y oficios pertinentes a todas las personas que no comparecieron el día de hoy; Advertirles el carácter obligatorio de su comparecencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 de la mañana.-------------------------------------------------------- El Juez de juicio N ° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
ACUSADOS:

JOSE ALBERTO VASQUEZ GOMEZ JOSE RAMÓN DAVILA
Testigo:

Pedro Noel Jerez
La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas