REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000165
ASUNTO : EP01-P-2004-000165
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
QUERELLANTE: MARBELLA JOSEFINA NAVAS CARONIL.
DEFENSOR DE QUERELLANTE: Abg. José Laurencio Figueredo - Abg. Jairo José Aranguren Piñuela
QUERELLADO: DORIS MOLINA CONTRERAS,
DEFENSOR DEL QUERELLADO: Abg. Saiah Azkul Abou Asali
En el día de hoy Jueves 19 de Mayo de 2.005 siendo las 2:00 de la tarde oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de Conciliación, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, proceso penal iniciado por acusación privada interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA NAVAS CARONIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.210.653, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Barinas, en su carácter de Querellante, en contra de la ciudadana DORIS DEL CARMEN MOLINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.089, domiciliada en ésta ciudad de Barinas; por la presunta comisión del Delito de Infamia, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 03 a cargo del Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la Secretaria, Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil de sala Rafael Piña; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto comparece la ciudadana Marbella Josefina Navas Coronil en su condición de querellante, los abogados José Figueredo Vallejo Jairo y José Aranguren Piñuela en su carácter de Abogados defensores (Querellantes); De igual modo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Doris del Carmen Molina Contreras en su carácter de querellada y su defensor privado el Abg. Saiah Azkul Abou Asali; verificado como ha sido la presencia de las partes, el ciudadano Juez explica a los presentes el motivo por el cual han sido convocados así como explica el alcance, naturaleza y efectos de la presente audiencia, señala lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden el ciudadano Juez de Juicio insta a las partes presentes a los fines de que traten de llegar a un acuerdo y arreglo conciliatorio por cuanto es precisamente ésta la finalidad de realización de la presente audiencia por lo que les solicita se sirvan manifestarle al tribunal su disposición de dialogar a los fines de estudiar la posibilidad de un acuerdo conciliatorio A tal efecto el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la parte Querellante, ciudadana Marbella Josefina Navas Coronil, quien expuso “En virtud de que no me siento en condiciones para hablar con la ciudadana Doris Molina que me ofendió y me humilló y que tomó actitudes inadecuadas en mi contra, yo le cedo la palabra a mi defensor para que hable por mi” Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la parte querellada a tal efecto el Abg. Saiah Azkul Abou señaló que su representada le ha girado instrucciones para dialogar con la parte querellante a los fines de un posible arreglo conciliatorio. A tal efecto se deja constancia que el tribunal les concede un lapso de Treinta Minutos a los fines de que las partes dialoguen con el objeto de una conciliación. Transcurrido el lapso, se reanuda la audiencia y el Abg. José Laurencio Figueredo expone entre otras cosas lo siguiente: “En virtud de que la parte querellada no ha hecho ningún ofrecimiento para llegar al arreglo que ha instado éste Tribunal estamos dispuestos a continuar con el proceso hasta llegar a un juicio Oral. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte querellada ciudadana Doris del Carmen Molina quien expuso lo siguiente: “Yo estoy en condiciones de decirle a la Sra. Que me disculpe, aún cuando las cosas no hayan ocurrido así, sin embargo si se trata de hacer algún arreglo económico, yo, lamentablemente no estoy en condiciones económicas en estos momentos de llegar a un arreglo de manera económica y es esa realmente mi voluntad. Seguidamente el tribunal se dirige a las partes señalándole a la querellante que oído el planteamiento de la querellada el Tribunal requiere de la intervención de la querellante, para que manifieste si está o no de acuerdo con el ofrecimiento realizado; seguido el Abg. José L. Figueredo señala que oído el ofrecimiento de la parte querellada la defensa siguiendo instrucciones de su representada la ciudadana Marbella Josefina Navas pide que esa disculpa que ofrece la parte querellada sea dada en forma publica a través de un medio de comunicación impreso de circulación regional y que además no se acerquen a ella, ni la ciudadana querellada ni su hermana. Seguido interviene el Abg. Jairo José Aranguren Piñuela en su carácter de defensor de la parte querellante “quien expone que entre las cosas que ellos plantean es la retractación por parte de la querellada a través de un medio de circulación regional, y que además la parte querellada reconozca el costo que representa para la parte querellante el presente proceso penal. En éste orden el ciudadano Juez se dirige nuevamente a la parte querellante haciéndole saber que en su carácter de mediador y conciliador en el presente acto, los insta a que cedan y que traten de aceptar el ofrecimiento de la querellada, ya que la misma ha manifestado en esta audiencia su imposibilidad de llegar a un reparo de carácter económico. Seguido La Parte querellada a través de su abogado privado le hace saber a la querellante y al tribunal que está absolutamente dispuesta a publicar donde haya que publicar una disculpa pública. Seguidamente interviene la ciudadana Doris del carmen Molina en su carácter de querellada: “Quien señala que se compromete en éste acto personalmente a no acercarse a la querellante y manifiesta que inclusive ella se fue de su casa para evitar tener confrontaciones con la ciudadana querellante, así como igualmente se compromete a publicar en un diario de circulación regional una disculpa pública a la Abg. Ciudadana Marbella Josefina Navas Coronil retractándose de las aseveraciones que hiciere cuando manifestó “que la ciudadana Abg. Marbella Josefina Navas Coronil era una vieja, decrépita, loca y que era una profesional mediocre. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marbella Josefina Navas Coronil, quien señala que ella como parte querellante solicita en éste acto que se deje constancia que la ciudadana Doris del Carmen Molina Contreras ni ella, ni ninguno de sus familiares se acerquen a ella, para intimidarla, molestarla o perjudicarla de cualquier forma, y que en virtud del acuerdo conciliatorio desiste en éste acto de la acusación privada interpuesta por ella. En éste orden por cuanto éste Tribunal ha oído las exposiciones de las partes a través de las cuales se evidencia su acuerdo y voluntad libre de llegar en este acto a un arreglo conciliatorio este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la manera siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la conciliación celebrada en éste acto entre las ciudadanas MARBELLA JOSEFINA NAVAS CARONIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.210.653, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Barinas, en su carácter de Querellante, y DORIS DEL CARMEN MOLINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.089, domiciliada en ésta ciudad de Barinas; quienes fueron debidamente asistidas en éste acto por sus abogadas de confianza. SEGUNDO: En razón del desistimiento de la acusación privada manifestado por el querellante en éste acto, como resultado de la celebración de una conciliación, Se Declara extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° ejusdem. TERCERO: Se exime del pago de costas procesales tanto al querellante como al querellado. CUARTO: La parte querellada Doris del carmen Moliana queda comprometida en éste acto a publicar a través de un diario de circulación regional que se retracta de haber ofendido a la ciudadana Marbella Josefina Navas Coronil cuando se dirigió a ella diciéndole “Vieja, loca, decrepita y profesional mediocre”, dicha publicación se hará dentro de ocho días hábiles contados a partir de la presente fecha; Así como igualmente se compromete a no acercarse a la ciudadana Marbella Navas y a recomendarle a sus familiares que de igual forma no se acerquen a dicha ciudadana. ” QUINTO: Quedan notificadas las partes de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 de la tarde.---------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal de Juicio N° 03;
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
EL QUERELLANTE;
Marbella Josefina Navas Coronil
ABOG DEL QUERELLANTE;
Abg. Jairo José Aranguren Piñuela Abg. José L. Figueredo
EL QUERELLADO;
Doris del Carmen Molina Contreras
EL ABOG DEL QUERELLADO;
Abg. SAIAH AZKUL ABOU
LA SECRETARIA DE SALA;
Abg. Deicy Cáceres Navas
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