REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004281
ASUNTO : EP01-P-2003-000369
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Meryz Martínez
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
ACUSADO (S): Naila Natalie Quiñónez Nacar
DEFENSOR: Abg. Luis Rodolfo Campos
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Viernes 20 de Mayo del año 2005, siendo las 2:00 de la tarde, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Merys Martínez en contra de la ciudadana Naila Natalie Quiñónez Nacar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 03 conformado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas, como alguacil Rafael Piña. Seguidamente el Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación la Fiscal Abg. Merys Martínez, la víctima el ciudadano José Armando Quiroz, no se hizo presente, la acusada Nayla Natalie Quiñónez Nacar compareció, la defensa privada no se hizo presente, no comparecieron testigos, funcionarios y expertos; En éste orden se deja constancia que la acusada de autos se dirige al ciudadano Juez a los fines de solicitarle se sirva ampliar el lapso de presentaciones por cuanto ella ha venido cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones cada quince días, a tal efecto por cuanto reside en la localidad de Santa Bárbara de Barinas, solicita en éste acto se acuerde la ampliación del lapso de sus presentaciones. En tal sentido el ciudadano Juez por considerar procedente la solicitud planteada Acuerda ampliar el lapso de presentaciones de cada quince días a cada 30 días, a partir de la presente fecha, En consecuencia se Ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para informar lo acordado; En cuanto a la celebración del Juicio por no encontrarse todas las partes necesarias Se ACUERDA FIJAR nueva oportunidad para el día VIERNES 08 DE JULIO DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar lo conducente a los fines de la comparecencia de todas las partes necesarias en la nueva oportunidad acordada. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Terminó, se leyó siendo las 2:45 pm., y conformen firman.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N ° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Abg. Merys Martínez
La Acusada
Nayla Natalie Quiñónez Nacar
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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