REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000665
ASUNTO : EP01-P-2004-000665
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad.-
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. María Carolina Merchán
IMPUTADOS: JOSE RUBIO SIERRA Y JEAN CARLOS RONDON
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Viernes 20 de Mayo de 2.005 siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos JOSE RUBIO SIERRA Y JEAN CARLOS RONDON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 en la sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil Rafael Piña. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece la defensa pública Abg. Sonia Moreno quien comparece en nombre del defensor público Abg. Pascual Hernández, comparece el representante fiscal Abg. Edgardo Boscàn Pérez; No se hicieron presentes ni los imputados ni la víctima; En este orden se deja constancia que según oficio N. 199 de fecha 19-05-05 emanado del Comando Regional Nª 01 Destacamento 14 Segunda Compañía Tercer Pelotón acantonado en la población de Ciudad Bolivia Pedraza, las boletas de notificación dirigida a los ciudadanos imputados fueron recibidas en el caso del ciudadano José Rubio por su hermano el ciudadano Luis Alejandro Rubio; y en el caso del ciudadano Jean Carlos Rondòn Núñez por su hermana la ciudadana Josefina Rondòn Núñez quien manifestó que su hermano falleció en fecha 15-11-04 para lo cual le hizo entrega a los funcionarios practicantes de la citación copia del certificado de defunción. Se deja constancia igualmente que el ciudadano fiscal solicita en este acto por cuanto se evidencia que el ciudadano José Rubio fue notificado a través de su hermano se acuerde librar orden de aprehensión en su contra, y no se fije nueva oportunidad para la realización del presente juicio hasta tanto no se logre la ubicación y captura del referido ciudadano. Igualmente el Fiscal del Ministerio Público se comprometió a hacer los trámites necesarios para consignar en la presente causa copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jean Carlos Rondòn. Seguidamente el ciudadano Juez se pronuncia sobre la solicitud planteada por la Fiscalía y por considerarlo procedente Acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÈ RUBIO SIERRA, En consecuencia se ordena librar lo conducente. Los presentes quedan notificados de lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM.-------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Edgardo Boscàn Pérez
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. Sonia Moreno
LA SECRETARIA
Abg. Deicy Cáceres Navas
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