REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000615
ASUNTO : EP01-P-2004-000615
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Continuación
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS: Maritza de la Paz Aragón y Milagro del Valle Salazar Superlano
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez
IMPUTADO: EDUARD ALARCON LEE
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez
DELITO: Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca.
VICTIMA: José Abel Marquina
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En horas del día de hoy, lunes 23 de mayo de 2005, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio oral y Público pautado para hoy, en la causa penal seguida al imputado EDUAR ALARCON LEE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.593, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 04-12-79, quien es hijo de Francisco Ignacio Garrido y Herminia Alarcón Rondón, residenciado en el Barrio “San José”, Calle Principal, Casa N° 3-34, La Caramuca, Estado Barinas por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previstos en los artículos 455 ordinales 3° y 6° y el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Abel Molina. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 integrado por el Juez Dr. Perpetuo Reverol Briceño, las ciudadanas Maritza de la Paz Aragón titular de la cédula de identidad N° 3.917.718 y Milagro del Valle Salazar Superlano titular de la cédula de identidad N° 6.591.091 en su condición de Jueces Escabinos; la Secretaria, Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Rafael Piña; Se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez, el Defensor Público Abg. Gustavo Rodríguez, se hizo presente el imputado EDUARD ALARCON LEE, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de este Estado. Compareció la víctima ciudadano José Abel Marquina Duque, se hicieron presentes algunos de los testigos, funcionarios y expertos; Constituido el tribunal Mixto y Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Acto seguido el ciudadano Juez hace un recuento de todo lo ocurrido durante la primera audiencia en fecha 17-05-05; Seguido el ciudadano Juez declara la apertura del debate oral y Público y por cuanto las partes en la audiencia anterior expusieron sus alegatos iniciales, y el imputado se acogió al precepto constitucional, corresponde en este acto continuar con la apertura de la fase de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; A tal efecto se declara la recepción de las pruebas, Se deja constancia que el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Art. 355 del COPP acuerda alterar el orden en la recepción de las pruebas de acuerdo a las formalidades de Ley, por cuanto la víctima está ofrecida para ser traída como testigo al debate oral se acuerda en éste orden oír su testimonio por considerarlo conveniente; en tal sentido de inmediato se ordena hacer conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano José Abel Marquina Duque, en su condición de víctima, quien se identificó como Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.501.606, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa de ciudad Bolivia de la Población de Pedraza Estado Barinas, fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos ni con las víctimas; Seguido expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos" Seguidamente se le otorga el derecho de hacer preguntas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez, a tal efecto el funcionario fue respondiendo las preguntas que le formularon. Seguido el defensor público Abg. Gustavo Rodríguez, le hizo preguntas al testigo a tal efecto el testigo fue respondiendo cabalmente las formulaciones planteadas, finalmente el Tribunal no le realizó preguntas al testigo. Seguidamente el Tribunal ordena sea oído el testimonial del funcionario ciudadano Benito Antonio Colmenares Pimentel quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.388.258, nacido en fecha 14-11-1.967, informa que se desempeña como agente policial desde hace 19 años en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, actualmente presta sus servicios como Cabo Segundo, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre; fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley; manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos ni con la víctima; Seguido expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos y su actuación en el proceso" Se deja constancia que le fue exhibido para su reconocimiento al deponente el acta de Inspección Ocular de fecha 21-08-04 inserto al folio N° 12 de la presente causa penal, a tal efecto al serle exhibida dicha acta el funcionario reconoció el contenido de la misma y su firma, Se deja constancia que dicha acta fue incorporada por su lectura en su totalidad. Seguidamente se le otorga el derecho de hacer preguntas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a tal efecto el funcionario fue respondiendo las preguntas que le formularon. Seguido el defensor público le hizo preguntas al testigo a tal efecto el testigo fue respondiendo cabalmente las formulaciones planteadas. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público objeta las preguntas formuladas en relación a la inspección ocular realizada por el funcionario y pide que se le hagan las preguntas previo apoyo de la Inspección ocular, el Juez profesional declara sin lugar la objeción fiscal y a tal efecto por haberlo autorizado el Tribunal se dejó constancia; En éste orden se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público pide el derecho de palabras para exponer que en virtud de que el día de hoy no han comparecido el testigo Juan de Dios Cadena y el experto Adín Daniel Parahuatí, por cuanto sus testimonios son determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos, se acuerde continuar el desarrollo del presente juicio en la oportunidad que a bien tenga acordar el tribunal, En consecuencia el tribunal procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta que el día de hoy, aún a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de Todos los testigos, funcionarios y expertos promovidos los mismos no comparecieron el día de hoy, en consecuencia se acuerda FIJAR la continuación del presente Juicio oral y Público para el día MIERCOLES 25 DE MAYO_ DE 2.005 A LAS 3:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; En tal sentido el ciudadano fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a hacer comparecer tanto al testigo faltante como al experto. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó siendo las 4:00 de la tarde. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman los presentes. ------------------------------------------------------
JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO N° 03
Dr. Perpetuo Reverol Briceño
JUECES ESCABINOS:
Maritza de la Paz Aragón Milagro del Valle Salazar Superlano
C.I. 3.917.718 C.I. 6.591.091
Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Edgardo Boscán Pérez
ACUSADO:
EDUARD ALARCON LEE
Defensor Público:
Abg. Gustavo Rodríguez
VICTIMA:
José Abel Marquina
Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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