REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000012
ASUNTO : EP01-P-2003-000012


ACTA DE LECTURA Y PUBLICACION DE SENTENCIA

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. José Vicente Saavedra - Abg. Brenda Alviarez
IMPUTADO (S): JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE
DEFENSOR: Abg. Luis Rodolfo Campos
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 26 de Mayo de 2.005, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para realizar el acto de lectura y publicación de Sentencia en el proceso penal incoado en contra del (la) ciudadano (a) JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 27/06/1.962, titular de la cédula de identidad N° 7.941.661, obrero, residenciado en el Barrio el Retruque, Av. Miranda, entre calles Campo Elías y Miranda Barrancas Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio de la Salud Pública. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 conformado por el Juez de Juicio Unipersonal Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Rafael Piña. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del acto, constatándose la presencia del acusado ciudadano José Felipe Sáez Aguaje, por su parte la representación Fiscal no se hizo presente, como tampoco la Defensa Privada. Verificada como ha sido la comparecencia de las partes, el Ciudadano Juez de Juicio procede a dar lectura total a la sentencia de la presente causa N° EP01-P-2003-000012, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y así se dio por leída y publicada dicha sentencia en su totalidad, a partir de la presente fecha comienza a correr el lapso a los fines de la interposición de los medios de impugnación a que hubiere lugar. Es todo. Terminó; se leyó y conformes firman los presentes siendo las 3:10 de la tarde.-------------------------------
El Juez de Juicio N° 03


Abg. Perpetuo Reverol Briceño


EL IMPUTADO:


JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE

La Secretaria de sala:


Abg. Deicy Cáceres Navas