REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000002
ASUNTO : EP01-P-2002-000002

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Continuación

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
DEFENSOR: Abg. Carmen Lucía Rumbos
IMPUTADOS: José Francisco Frías Urquiola.
FISCAL: Abg. Paul Thomas Vielma
Victim a: William Wu Zhen
DELITOS: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

El día de hoy Jueves 05 de Mayo de 2.005, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los imputados, José Gregorio Castillo, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-13.530.888 domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, sector 4 vereda 40 casa N° 18 Guanare Estado Portuguesa y José Francisco Frías Urquiola, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V 17.003.983, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, sector Los Próceres, vereda 42 casa N° 05 Guanare Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano William Wu Zhen. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles William Parra y Even Camacho; se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto compareció el Fiscal del Ministerio Público Abg. Paúl Thomas; la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos, se constató que se hizo efectivo el traslado del imputado José Francisco Frías Urquiola desde la Comandancia General de la Policía, compareció la víctima ciudadano, comparecieron algunos de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, quienes en cumplimiento de las formalidades de Ley fueron debidamente aislados en salas adyacentes; Acto seguido Constituido el Tribunal Unipersonal y Verificada la presencia de las partes necesarias el Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. El ciudadano Juez Unipersonal hace un breve recuento de lo ocurrido durante la primera audiencia del día 27-04-2.005. Seguidamente el ciudadano Juez indica que habiendo sido oídas las exposiciones iniciales de las partes y el deseo de acogerse al precepto constitucional por parte del acusado de autos, se procede en éste acto a aperturar el acto de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del COPP; De inmediato se ordena hacer conducir a la sala y ante el estrado al funcionario policial ciudadano Jobanny José Velasco quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.739, nacido en fecha 25-10-1.976 Agente policial adscrito a la División de investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Domiciliado en Sabaneta Estado Barinas, con 08 años de servicio, Fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan y sobre su actuación en el presente proceso. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el funcionario Respondió lo siguiente: “La persecución se inicia por que el monza se dio a la fuga” “El acusado que está presente es una de las personas que nosotros aprehendimos” “El vehículo venía tragándose la flecha” “Nosotros iniciamos la persecución por que tuvimos información que en ese carro se trasladaban unos sujetos que habían hecho un atraco” “El carro estaba circulando en una placa” “ Nosotros tuvimos información que los sujetos sometieron a las personas, a la esposa del dueño del automercado que es una Sra. china, la agarraron por el cabello y a ella y a otros los sometieron para robarles” Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al funcionario y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; se deja constancia a petición de la defensa privada que el funcionario ante pregunta formulada respondió lo siguiente: “A nosotros nos informaron que la esposa del dueño del automercado que es una Sra. China fue sometida y apuntada con un arma de fuego” “El medio de transporte que se utilizó fue una camioneta para la persecución” y “El medio de transporte que se utilizó para trasladar a los aprehendidos fue una patrulla policial. Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado al funcionario policial ciudadano Elio José Vásquez Torres quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.012.331, nacido en fecha 02-06-1.972, Agente policial (Distinguido) adscrito a la División de investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Domiciliado en Sabaneta Estado Barinas, con 12 años de servicio, Fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan y sobre su actuación en el presente proceso. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que le fue exhibida para el reconocimiento en contenido y firma el acta de inspección Ocular de fecha 27-07-2002 inserta a los folios 12 y 13 de la presente causa, a tal efecto dicho funcionario reconoció el contenido y firma del acta. Se deja constancia que la referida acta fue incorporada en su totalidad por su lectura. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el funcionario Respondió lo siguiente: “Ratifico en su totalidad el contenido de la inspección ocular realizada por mi persona” “El lugar donde ocurrieron los hechos en su parte posterior esta formado por un sitio que funge como habitación de los dueños del local comercial y también es utilizado como deposito” “Se trata de un lugar donde habitan personas de estatus social bajo” Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al funcionario y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano Jhonny Leonardo Salas Freitez quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.341, nacido en fecha 18-04-1.976, Obrero, Domiciliado en Sabaneta Estado Barinas; Fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el funcionario Respondió lo siguiente: “Que habían robado al vigilante, le habían robado el arma de fuego la cual era niquelada; y que le habían robado también una cadena a una Sra.; Eso fue como al mediodía” Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al testigo y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; Se deja constancia que a petición de la defensa el testigo respondió lo siguiente: “No pude ver a ninguna de las personas que cometieron el hecho” “Después que aprehendieron a los sujetos, los policías los llevaron para el automercado Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana Calis Nereida Atacho Artahona quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.398.420, nacida en fecha 12-05-1.970, estudiante, Domiciliada en Sabaneta Estado Barinas; Fue juramentada de acuerdo a las formalidades de Ley, manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad con el acusado de autos, de inmediato pasó a exponer el conocimiento que tiene en relación a los hechos que se ventilan. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto la testigo fue respondiendo cabalmente las preguntas formuladas. Se deja constancia que ante preguntas de la Fiscalía el funcionario Respondió lo siguiente: “Yo solo vi cuando a la china dos personas la llevaban hacia dentro del negocio, había una Sra., que le quitaron la cadena” “También supe después que le habían llevado el arma a los vigilantes” Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien le realizó preguntas al testigo y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le formularon; Se deja constancia que a petición de la defensa el testigo respondió lo siguiente. UD. pudo ver las personas que ingresaron al negocio? Resp. No por que yo estaba de espaldas. “Yo no pude ver quienes eran los aprehendidos por que había mucha gente, la Sra. que le quitaron la cadena era la que los estaba identificando. “El vigilante y la Sra. a la que le quitaron la cadena fueron los que los identificaron, ellos eran los que estaban acusando. La víctima a la que sometieron en el negocio era una china, es decir una mujer”. En éste orden se deja constancia de que la Fiscalía del Ministerio Público pide en éste acto de conformidad con el Art. 359 se admita como prueba nueva el testimonio de la ciudadana de nacionalidad china que mencionaron los testigos que rindieron declaración el día de hoy. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Lucía Rumbos quien expuso “La defensa se opone categóricamente a la solicitud planteada en éste acto por la representación fiscal, por cuanto se desprende de las actuaciones que rielan en el expediente que la víctima en el presente hecho es una ciudadana de nacionalidad china de sexo femenino y la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como lo han señalado los funcionarios y testigos que han declarado, de manera que no se desprende ninguna circunstancia nueva que requiera ser demostrada en el debate por cuanto desde el inicio de la investigación tal y como se observa en las actuaciones aparece señalada una victima de nacionalidad china y de sexo femenino. Seguidamente el ciudadano Juez se pronuncia sobre la solicitud planteada en éste acto por el representante fiscal y por considerarlo improcedente por cuanto no se cumplen los extremos requeridos por el artículo 359 del Código orgánico procesal no se acuerda la incorporación como prueba nueva lo solicitado por el ministerio Público y así se decide. En este estado se deja constancia que el ciudadano Juez le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta que el día de hoy no comparecieron los demás órganos de prueba promovidos por las partes, En consecuencia Se acuerda Fijar la continuación del Juicio oral y Público para el día MARTES 10 DE MAYO DE 2.005 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a los funcionarios promovidos por el Ministerio Público que faltaron el día de hoy, No obstante éste tribunal ordena su comparecencia a través del uso de la Fuerza Pública en consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 06 a los fines de que se sirva hacer comparecer a los funcionarios Danny Abreu y Yulfran Tellechea. Líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigida al Comandante General de la Policía. La defensa privada se compromete en éste acto a hacer comparecer a los testigos por ella promovidos. Es todo, terminó siendo las 4:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman.--------------
El Juez Unipersonal de Juicio Nro. 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Paúl Thomas Vielma
IMPUTADO:

José Francisco Frías Urquiola

Defensa Privada:

Abg. Carmen Lucía Rumbos

Victima:

Wu Ji Rong



La Secretaria de Sala

Abg. Deicy Cáceres Navas