REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000643
ASUNTO : EP01-P-2003-000643

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Iraida Guillen Cantafio
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO MEJIAS VILLALTA,
DEFENSOR: Abg. Escipion Cadenas
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
VICTIMAS: Maria Puertas Montilla y el estado venezolano.
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy 29 de Marzo de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del (la) ciudadano (a) CARLOS EDUARDO MEJIAS VILLALTA, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.947.004, de profesión u oficio Conductor, nacido en fecha 26/03/79 en Barinas Estado Barinas, hijo de José Mejias y Arelis Villalta, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 6, calle 15, casa N°17, Barinas Estado Barinas, Se constituye el tribunal de Juicio n° 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Oswaldo Sandoval y Pedro Luis López; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto después de haber realizado varios llamados a la sala de Audiencias N° 03 sólo se hizo presente La Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén Cantafio, compareció la víctima, se constata la falta de presencia del imputado y de su defensor privado. En consecuencia por no encontrarse TODAS las partes necesarias Se acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA Por cuanto se observa que el imputado ciudadano Carlos Eduardo Mejias Villalta ha dejado de comparecer en reiteradas oportunidades éste Tribunal estima procedente ordenar nuevamente su conducción a través de la Fuerza Pública en tal sentido se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas a los fines de que se sirvan conducirlo para la nueva fecha acordada, sin que su conducción implique su privación de libertad; Por cuanto en anterior oportunidad se solicitó la conducción del imputado a través de la Disip, Se ordena oficiarle a la Disip para que se sirvan informar las resultas de la diligencia encomendada en anterior oportunidad; De igual modo por cuanto no compareció el defensor privado habiendo sido debidamente notificado con la advertencia de que si no comparecía en éste acto se acordaría la designación de un defensor público, a tal efecto por cuanto se evidencia que fue debidamente notificado y no compareció Se acuerda en éste acto notificar a la Oficina de Defensoría Pública a los fines de la designación de un defensor público al imputado de autos. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines de la comparecencia de todas las demás partes necesarias (funcionarios expertos y testigos). Advertirles a las partes sobre la obligatoriedad de su comparecencia. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarles la nueva fecha acordada. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal se hizo presente en la sala, no obstante al enterarse de la imposibilidad de realización del presente juicio por incomparecencia de las partes, se retiró por compromisos ineludibles de trabajo, por lo que no suscribe el pie del acta. Es todo. Concluye siendo las 12: 15 del mediodía.--------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

VICTIMA:

María Puertas Montilla

La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas