REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000910
ASUNTO : EP01-P-2004-000910

AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad.

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. Paúl Thomas Vielma
IMPUTADO: JOHNNIS DE JESUS ARAUJO LUCENA
DEFENSOR: Abg. Betulia Rivero
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Arisol del Rosario Fernández
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Viernes 06 de Mayo de 2.005 siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del imputado JOHNNIS DE JESUS ARAUJO LUCENA venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.066.308 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Obrero en la Misión Sucre, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido el día 05/02/1959, de estado civil soltero, quien es hijo Carmen Pastora Lucena (v) y Manuel Ángel Araujo (f), residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre Sabaneta, Calle 01, Avenida N° 2, casa n° 87-93 Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Arisolis del Rosario Fernández Fernández. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Pedro Luis López Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Paul Thomas Vielma, la Abg. Betulia Rivero en su condición de defensor público del imputado de autos, el ciudadano imputado JOHNNIS DE JESUS ARAUJO LUCENA no se hizo presente, comparece en su condición de víctima la ciudadana Arisolis del Rosario Fernández Fernández. En éste orden por no encontrarse presentes TODAS las partes necesarias el tribunal Acuerda FIJAR nueva oportunidad para realizar el presente juicio correspondiendo para el día LUNES 20 DE JUNIO DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Por cuanto no fue posible la conducción del imputado a través de la Fuerza Pública (Comandancia Policial N° 06) éste Tribunal acuerda notificarle nuevamente de la fecha fijada, haciéndole saber que se acordó hacerlo conducir a través de al Fuerza Pública en tal sentido se ordena oficiarle a la DISIP a los fines de solicitarles colaboración en el sentido de que se sirvan conducir al referido imputado en la fecha y hora indicadas sin que ello implique la privación judicial de su libertad. Se ordena pedirle acuse de recibo a la Comandancia de la Zona Policial N° 06 indicando los motivos por los cuales no efectuaron la conducción del imputado el día de hoy. Se deja constancia que las partes que comparecieron no suscriben, al pide del acta, por cuanto los mismos se retiraron antes del cierre del acta por motivos ineludible de trabajo en consecuencia se ordena notificarles de la nueva fecha acordada. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman los presentes. Siendo las 12:10 meridiem.---------------------------------------------------
JUEZ DE JUICIO N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño


SECRETARIA

Abg. Deicy Cáceres Navas