REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000012
ASUNTO : EP01-P-2003-000012

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Continuación

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL: Abg. José Vicente Saavedra Abg. Brenda Alviarez
IMPUTADO (S): JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE
DEFENSOR: Abg. Luis Rodolfo Campos
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Lunes 09 de Mayo de 2.005, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso penal incoado en contra del (la) ciudadano (a) JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 27/06/1.962, titular de la cédula de identidad N° 7.941.661, obrero, residenciado en el Barrio el Retruque, Av. Miranda, entre calles Campo Elías y Miranda Barrancas Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio de la Salud Pública. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 conformado por el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Even Camacho. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia la representación Fiscal Abg. José Vicente Saavedra; la Defensa Privada Abg. Luis Rodolfo Campos, el acusado ciudadano José Felipe Sáez Aguaje y algunos de los testigos y funcionarios promovidos por las partes quienes de acuerdo a las formalidades de ley fueron aislados en salas adyacentes a la presente sala de audiencias. Acto seguido el Juez Unipersonal procede a aperturar el acto informando a las partes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente; el ciudadano Juez hace un recuento de lo ocurrido durante la primera audiencia de fecha 29-04-05. En éste orden por encontrarse el juicio en la fase de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia el ciudadano Juez ordena sea oída la declaración del ciudadano José Gregorio Buroz en su condición de funcionario policial promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.791, nacida en fecha 27-06-1.968, de profesión Agente policial (Distinguido) adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con 11 años de servicio, residenciando en la ciudad de Barinas, manifestó no tener ningún parentesco o nexo de amistad o enemistad con el acusado de autos, quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre los hechos en su condición de funcionario, y sobre su actuación en el presente proceso, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nos constituimos en comisión para practicar un procedimiento con la finalidad de incautar sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la población de Barrancas, al llegar al lugar indicado en la orden de allanamiento, nos ubicamos en la calle principal, ubicamos los testigos identificados como Yilber Saavedra y José Colmenares, llegamos al lugar nos identificamos como funcionarios de la policía del estado, presentamos la correspondiente orden de allanamiento, le indicamos las formalidades de ley al ciudadano que se encontraba en la residencia y una vecina del sector lo asistió como persona de su confianza, por cuanto manifestó no tener un abogado de confianza para que lo asistiera en ese momento hicimos el recorrido dentro de la residencia, en la primera habitación no encontramos nada de interés criminalístico, posteriormente continuamos en la única habitación de la residencia y en la partes posterior localizamos un peluche sobre las rejas, el cual en su interior contenía envoltorios de sustancias psicotrópicas, se identificó el ciudadano residente del lugar como José Felipe Sáez Azuaje. Seguidamente el funcionario fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. A tal efecto se deja constancia por haberlo autorizado el Tribunal, que ante preguntas formuladas por la representación fiscal el funcionario respondió lo siguiente: “Los funcionarios que practicaron la revisión del lugar bajo mi supervisión fueron los funcionarios Richard Miranda y Rafael Zambrano”; “Si, le leímos la Orden de allanamiento , es más, Yo mismo me encargué de leerle la Orden Allanamiento al ciudadano que se encontraba en la residencia donde se iba a practicar el allanamiento”; “La revisión la comenzamos por la sala de la casa y posteriormente a la única habitación y allí no encontramos nada de interés criminalístico”; “La incautación la hizo específicamente el funcionario Richard Miranda quien fue quien encontró el peluche atado sobre las rejas, quien al revisar el peluche encontró en su interior un envoltorio de material sintético transparente; Se deja constancia que le fue exhibido para su reconocimiento como evidencia física el peluche incautado durante el procedimiento a tal efecto el funcionario lo reconoce como el mismo que se encontró durante el procedimiento y manifiesta que el mismo tiene una abertura por una de sus partes laterales y tiene un cierre por la parte de atrás. Se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Luis Rodolfo Campos quien le realizó preguntas al funcionario y el mismo fue respondiendo cabalmente las preguntas que le fueron formuladas; Se deja constancia a petición del defensor privado y por haberlo acordado el Tribunal que ante preguntas formuladas por la defensa el funciaonrio respondió lo siguiente: “Si rendí declaración en relación a este caso, en el Mes de Marzo en la Fiscalía”; “Si el Fiscal me manifestó que era para afinar detalles en relación con el juicio, algo normal que se hace”; Si en esa declaración que rendí en la Fiscalía en marzo del presente año el Fiscal me preguntó algunos aspectos sobre el peluche” “Como treinta o cuarenta minutos aproximadamente tardamos nosotros en encontrar a los testigos”; A petición del Fiscal del Ministerio Público, ante preguntas formuladas por el defensor privado el funcionario respondió lo siguiente. “En ese momento que el funcionario Richard Miranda encuentra la supuesta droga, yo estaba al lado del funcionario, también se encontraban los testigos el funcionario Rafael Zambrano y la ciudadana que lo asistió” “Supe que él era el propietario por que el mismo ciudadano José Felipe Sáez Azuaje manifestó que esa residencia era de su propiedad”; A petición de la defensa privada ante pregunta formulada el funcionario responde lo siguiente: “En el momento en el que incautamos la droga estaba oscuro pero utilizamos un reflector” “Si en el acta del procedimiento se precisa que esa residencia es del ciudadano José Felipe Sáez Azuaje” “Si, en la residencia se encontraban dos niñas con el ciudadano José Felipe Sáez Azuaje” “La presunta droga se sacó por la abertura del costado del peluche y no por el cierre” “ La bolsa de material sintético con 49 envoltorios fueron sacados por la abertura” La defensa solicita se deje constancia que la bolsa nunca ha sido traída al debate probatorio para ser exhibida como prueba. “No recuerdo exactamente que había en la habitación.” “En la casa sólo estaba el mueble donde estaba sentado el ciudadano José Felipe Sáez Azuaje” “Tardamos aproximadamente dos horas realizando el procedimiento, por que somos minuciosos en la revisión” Se deja constancia que le fue exhibida para su reconociendo en contenido y firma el acta de Allanamiento (Visita Domiciliaria) y el acta Policial ambas de fecha 15-11-02, insertas a los folios Cinco, seis y siete de la presente causa, suscrito por el funcionario declarante a tal efecto manifestó reconocer su contenido y firma. Se deja constancia que se procede a incorporar por su lectura las referidas actas, las cuales en éste acto sin oposición de las partes fueron incorporadas en su totalidad. Seguidamente el ciudadano Juez ordena sea traído a la sala y ante el estrado para oírle declaración a al ciudadano Ricard Yolmar Miranda Pérez en su condición de funcionario policial promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.303.887, nacido en fecha 20-07-1.979, de profesión Agente Policial, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con cuatro (04) años de servicio, reside en la ciudad de Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad con el acusado de autos, quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre los hechos en su condición de funcionario policial sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que le fue exhibida para su reconociendo en contenido y firma el acta de Allanamiento (Visita Domiciliaria) y el acta Policial ambas de fecha 15-11-02, insertas a los folios Cinco, seis y siete de la presente causa, suscrito por el funcionario declarante a tal efecto manifestó reconocer su contenido y firma. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. En éste orden se deja constancia que ante pregunta formulada por el representante fiscal, la defensa solicita se deja constancia de la siguiente respuesta del funcionario policial “Yo fui a practicar el procedimiento por que me lo pidió el distinguido Buroz” “Eso fue en un lapso entre una hora, hora y media desde que se inició la revisión” Se deja constancia que le fue exhibido para su reconocimiento como evidencia física el peluche incautado durante el procedimiento a tal efecto el funcionario lo reconoce como el mismo que encontró durante el procedimiento y manifiesta que en el peluche por una abertura por una de sus partes laterales le sacó la bolsa de material sintético transparente con los envoltorios tipo cebollita” Seguidamente se le concede el derecho de palabras al defensor privado Abg. Rodolfo Campos a tal efecto ante preguntas formuladas por el defensor privado el funcionario fue respondiendo lo siguiente: “Había más de dos patrullas”; No había Luz eléctrica cuando iniciamos el procedimiento y estaba empezando a oscurecer; A petición de la Fiscalía se deja constancia que la defensa preguntó lo siguiente “No había luz eléctrica para el momento que iniciaron el procedimiento”?; A petición del defensor privado se deja constancia que ante preguntas formuladas el funcionario respondió los siguiente: “Durante el procedimiento, utilizamos una lámpara que era de una de las Unidades”; “El ciudadano José Felipe Sáez Azuaje estaba en condición de propietario del inmueble y yo lo supe por que así lo manifestó el Distinguido Buroz”; “No recuerdo cuantos niños eran y qué pasó con ellos por que mi función allí fue la de realizar directamente el procedimiento de revisión”; “Si recuerdo que observé un niño y ese niño se fue por la parte de atrás”; “ No se quién pesó la droga” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público objeta las preguntas formuladas por la defensa privada; La objeción fue declarada con lugar la defensa reformula la pregunta. Se deja constancia que ante preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente: “ En la parte de afuera habían varios policías” “Yo descolgué el peluche y en presencia de los testigos saqué la bolsa” “Solamente abordamos dos testigos” No recuerdo las características de los testigos, apenas recuerdo que uno es de apellido Saavedra y el otro creo que es de apellido Colmenares” “ Yo me retiré en la patrulla P62 de la misma manera que el Distinguido Buroz y que el agente Zambrano” “ De Barinas salimos varios funcionarios a Barrancas, nosotros íbamos en una patrulla y en otra patrulla iban varios funcionarios” “Si la Orden de allanamiento especificaba el nombre de la persona a quien iba dirigida” “No recuerdo exactamente de dónde era el foco que utilizamos, pero creo que era de la misma unidad.” Se deja constancia a petición de la Fiscalía que ante pregunta de la defensa el funcionario respondió lo siguiente “No conozco al funcionario que buscó a la Sra. que asistió como persona de confianza al ciudadano José Felipe Sáez Azuaje. “ No sé quien fue a pesar la droga por que cuando llegué la comando hasta ahí fue mi participación.” “El agente Zambrano y Yo fuimos los que empezamos a realizar la revisión del inmueble” “Mi participación en la elaboración del acta fue mi firma, él que la hizo fue el Distinguido Buroz”; Seguidamente el ciudadano Juez ordena sea traído a la sala y ante el estrado para oírle declaración al ciudadano Rafael Arcángel Zambrano Rojas en su condición de funcionario policial promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.972.755, nacido en fecha 30-10.1.978, de profesión Agente Policial, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con cuatro (04) años de servicio, reside en la ciudad de Barinas, manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad con el acusado de autos, quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre los hechos en su condición de funcionario policial sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que le fue exhibida para su reconociendo en contenido y firma el acta de Allanamiento (Visita Domiciliaria) y el acta Policial ambas de fecha 15-11-02, insertas a los folios Cinco, seis y siete de la presente causa, suscrito por el funcionario declarante a tal efecto manifestó reconocer su contenido y firma. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia a petición del Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió lo siguiente: “No, llevamos más apoyo policial por falta de unidades” “Fue el distinguido Buroz quien le pidió la colaboración a las personas que fungieron como testigos”; “Si, el distinguido Buróz fue quien le leyó el contenido de la Orden de Allanamiento al ciudadano José Felipe Sáez Azuaje”; “El agente Ricard Miranda fue quien encontró el peluche e incautó la droga en su interior” “El Jefe de la Comisión Distinguido Buroz fue el que levantó el acta de Visita domiciliaria” El detenido iba en la unidad patrullera que llegó a prestarnos apoyo” “Con un foco de la unidad patrullera”; Se deja constancia que le fue exhibido para su reconocimiento como evidencia física el peluche incautado durante el procedimiento a tal efecto el funcionario lo reconoce como el mismo que fue encontrado por el funcionario Ricard Zambrano durante el procedimiento y manifiesta que en el peluche por una abertura por una de sus partes dicho funcionario encontró la bolsa de material sintético transparente con los envoltorios tipo cebollita”. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Defensa Privada, el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas. Se deja constancia a petición de la defensa que ante preguntas formuladas el funciaonrio respondió lo siguiente:“Fueron requeridas como testigos dos personas”; “No puedo precisar el tiempo por que no estaba pendiente de la hora”; “El reflector era de la Unidad de Barrancas la que nos prestó apoyo”; “Nosotros hicimos uso de un reflector para alumbrar y también de un reflector que era de la unidad; “Cuando llegamos a la casa, no estaba oscuro”; “Se encontraban en el momento del registro los testigos y los funcionarios” “ En la parte de afuera estaban otros dos funcionarios resguardando el sitio en una unidad, y adentro estábamos el Distinguido Buróz el funcionario Ricard Zambrano y yo”; Habían dos unidades mientras practicábamos el allanamiento”; La droga la trasladamos en la patrulla P62 que pertenece a la Comandancia de la Policía del Estado” “ Esa patrulla; Yo en ningún momento indiqué que el funcionario Buróz salió a buscar a la persona que iba a asistir como persona de su confianza al acusado.” Cuando yo rendí declaración en la Fiscalía en el mes de Marzo el fiscal no me indicó cuál era la finalidad de esa declaración, tampoco me mostró ninguna evidencia relacionada con la investigación.” “No recuerdo por el tiempo transcurrido cuanto tiempo duramos realizando el procedimiento”; “No recuerdo la hora en la que nos fuimos o terminamos, se que llegamos aproximadamente a las seis de la tarde”; “No recuerdo el nombre y apellido de las personas que sirvieron como testigos” “Si el funcionario lo agarró, lo descolgó, lo puso en el piso para que todos los que estábamos allí viéramos lo que contenía el peluche”; “Los envoltorios no fueron destapados, por que eran envoltorios transparentes”. Seguidamente el ciudadano Juez ordena sea traído a la sala y ante el estrado para oírle declaración al ciudadano Yilver José Betancourt Saavedra en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-08-1.982, titular de la cédula de identidad N° 18.225.028, de profesión Obrero, hijo de Antonio Betancourt y Rosa Saavedra, Domiciliado en Masparro Estado Barinas; manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad con el acusado de autos, quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre los hechos en su condición de testigo; Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia a petición del Fiscal del Ministerio Público que el testigo respondió lo siguiente: “Si yo observé cuando encontraron la droga en el peluche”; “Yo observé cuando vaciaron el peluche y le sacaron la droga”; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada a tal efecto el testigo fue respondiendo cabalmente, Se deja constancia que ante preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente: “Yo estaba al lado del funcionario cuando encontraron el peluche. “Los cuatro funcionarios estaban vestidos de civil”; “Los cuatro funcionarios participaron en el allanamiento”; “Si, cuando llegamos habían niños dentro de la casa”; “Los funcionarios pusieron un reflector que alumbraban hacia adentro.”; “Eso fue aproximadamente como a las siete u ocho de la noche”; “En el sitio se encontraban dos patrullas, pero cuando se inició el procedimiento había una sola patrulla”. Es todo. En éste estado el ciudadano Juez se dirige a las partes para informarles que en virtud de que no asistió el testigo ciudadano José Antonio Colmenares Mujica a rendir su declaración, siendo la misma determinante para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal estima procedente fijar la continuación del debate oral y público para el día JUEVES 12 DE MAYO DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy; Se ordena librar en forma URGENTE notificación al testigo faltante ciudadano José Antonio Colmenares Mujica haciéndoles saber que éste tribunal ha comisionado a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que lo haga comparecer a través de la Fuerza Pública para la fecha indicada, En consecuencia se ordena remitir con oficio a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público la citación del referido ciudadano; El defensor privado se compromete igualmente a traer a los testigos promovidos por la defensa el día de hoy. Las partes presentes quedan notificadas. Es todo, terminó siendo las 1:15 de la tarde, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal de Juicio N° 3;

Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
Fiscal del Ministerio Público:

Abg. José Vicente Saavedra


IMPUTADO:

JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE


La Defensa Privada

Abg. Luis Rodolfo Campos



La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas