REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000801
ASUNTO : EP01-P-2004-000801

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Ana María Labriola
FISCAL: EDGARDO BOSCAN
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
IMPUTADO: ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA
DEFENSOR: EDGAR CASTILLO

En el día de hoy siendo las 11:35 AM, fecha fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al imputado ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Nº 04 a cargo del Juez Abg. Ana María Labriola y el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Carlos Huérfano y Carlos Aponte, en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del fiscal del ministerio publico Abg. Edgardo Boscán, al defensa publica Abg. Edgar Castillo, la imputada Erika González; Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia de cada una de estas, de igual manera advierta a los presentes sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que le exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, sea admitida la presente acusación en su totalidad, se aperture el debate oral y publico" es todo, En este estado La Juez procede a admitir la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y por cumplir los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edgar Castillo quien expuso: "Oída la exposición del Ministerio Publico, en el cual narra la acusación fiscal, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendida, a los fines de que admita los hechos ya que en conversación con la mismo, me ha manifestado su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes, establecidas en la ley y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza mi defendido, de igual manera solicito al Tribunal se amplíen las presentaciones del mi defendida" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada Erika González quien expuso de viva voz: "Admito los hechos" es todo, Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal, en su totalidad, así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Condena al acusado ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.120.501, de 25 años de edad, nacida en Santa Bárbara Barinas, el día 14/04/1979, soltera, hija de Néstor González (V) y Lina Rosa de González (V), de profesión comerciante, domiciliada en Barrio Simón Bolívar, casa S/N, a tres casas de la Fabrica Wranloy, celular 0416-4116030-8782115, teléfono CANTV 9282522 (Abuela), Municipio Antonio José de Sucre Socopó Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) de Prisión, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, TERCERO: Se convoca a las partes a que concurran al décimo día hábil siguiente, para dar lectura y publicación al texto integro de la sentencia, CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente, QUINTO: Se amplían las presentaciones de la imputada, solicitadas por la defensa publica a treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, ofíciese lo conducente, SEXTO: Se exonera a la acusada del pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el Art. 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quedan las partes notificadas, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo la 11:55 AM.
El Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Edgardo Boscán
La Defensa Pública
El Acusado
Abg. Edgar Castillo Torres
Erika Yamell González
El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal