REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000183
ASUNTO : EP01-P-2004-000183

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado YONNY EPIFANIO ARANA SOSA, Venezolano, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.340.908, nacido en fecha 14-09-1975, hijo de Epifanio Aranda Pérez y Aura María Sosa Rivas, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, calle 15 casa N° 175, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23 de Agosto de 2004, dictó Sentencia condenatoria y la Corte de Apelaciones en fecha 12-11-04, al acusado YONNY EPIFANIO ARANA SOSA, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana, MARIA LUCILA FERNANDEZ SUAREZ.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YONNY EPIFANIO ARANA SOSA, fue detenido preventivamente el día: 09-03-2004, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 11-05-2005, ha cumplido UN (01)AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-03-2008.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem; y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena. Y podrá solicitar Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 09-03-05, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 09-11-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 09-05-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Once (11) días del mes de Mayo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.