REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000184
ASUNTO : EP01-P-2004-000184

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, Venezolano, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.114.157, nacido en fecha 31-07-1976, hijo de Hilda Mercedes Murillo de Delgado y José Neptalí Delgado Velásquez, residenciado en Barrio 23 de Enero, Avenida Briceño Méndez con Nicolás Briceño, casa N° 16-65, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Marzo de 2005, dictó Sentencia condenando al acusado LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 461 en relación con el artículo 83, 287 y 214 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano, FERNANDO ANTONIO HERRERA GODOY.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, fue detenido preventivamente el día: 09-03-2004, hasta el día 12-03-2004, donde le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, permaneciendo detenido por el lapso de: TRES (03) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 12-06-2004 hasta la presente fecha 11-05-2005, permaneciendo en presidio DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumados ambos lapsos ha cumplido ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, ONCE (11)AÑOS, MESES (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 18-04-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena; Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 29-04-04, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 08-09-2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 04-11-2005 a las 12 AM, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Mayo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.