REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000766
ASUNTO : EP01-P-2004-000766
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado JUAN VICENTE DIOSES RUIZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.814.401, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Los Marqueses detrás de Oshima Motor, al lado del taller publicidad Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SE EJECÚTA dicha Sentencia.
El Penado JUAN VICENTE DIOSES RUIZ, fue detenido preventivamente en fecha 17-10-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 12-01-2005, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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