REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000017
ASUNTO : EL01-P-2000-000017

AUTO DONDE SE ORDENA SE INCORPORE EL PENADO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el oficio N° 707 de fecha 04 de Mayo de 2.005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Noel Contreras, donde informa que el Destacamentario URBINA RODRIGUEZ REINZON CARMELO, se encuentra detenido en el Centro de Pernocta, ya que faltó a sus pernoctas en el Internado Judicial a raíz de encontrarse enfermo, y el reposo médico no fue llevado ni al Internado ni a la Unidad Técnica.
Este Tribunal observa que se encuentra inserto al folio 1338 y 1339, escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas Región Andina, Licenciado José Noel Contreras, donde informa la situación presentada por el Destacamentario URBINA RODRIGUEZ REINZON CARMELO, manifestando que se presentó el 03-05-05 ante el delegado de Prueba, quien le llamó fuertemente la atención porque faltó a la cita anterior, acudiendo a ella una joven desconocida para el delegado de prueba, quien manifestó ser la compañera sentimental del penado, y se le exigió la presencia del Destacamentario.
El caso, está considerado en la Unidad Técnica como un Destacamentario de conducta satisfactoria, así mismo consta reposo médico con Diagnostico Dengue Clásico.
Por todas estas razones expuestas por el Jefe de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas Región Andina, Licenciado José Noel Contreras, por ser persona seria y responsable, el tribunal le acredita credibilidad, y advierte al Destacamentario que en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento estricto a las condiciones que fueron impuestas en el momento de otorgarle el Beneficio, y en caso de enfermedad, el reposo debe ser cumplido en el Centro de pernocta, a menos que sea hospitalizado en un Centro asistencial, para lo cual deberá informar por medio de sus familiares a este Tribunal y a la Unidad Técnica.
Es por ello, que este Tribunal ordena se incorpore el penado Reizon Carmelo Urbina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.131, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, al Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 19 de Septiembre de 2002, manteniéndose las mismas obligaciones que se comprometió a cumplir en el acta compromiso firmada por él en fecha 19/09/02, por lo que debe incorporarse de inmediato al trabajo “Puesto N° 150 denominado Variedades las Tres Marías, ubicado el Mercado Bicentenario” Barinas Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal, ORDENA la incorporación del penado Reizon Carmelo Urbina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.131, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, al Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 19 de Septiembre de 2002, debiendo incorporarse de manera inmediata al trabajo, “Puesto N° 150 denominado Variedades las Tres Marías, ubicado el Mercado Bicentenario” Barinas Estado Barinas.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público y al Ofertante.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, en Barinas a los Trece días (13) días del mes de Mayo de 2005.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.