REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000089
ASUNTO : EP01-P-2002-000089



AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS


Observa este Tribunal, que en fecha: 08-05-03, le fué dictada Sentencia Condenatoria al Penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.205,541, de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este Estado, por el JUZGADO DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, en la causa signada con el N°: EP01-P-2002-000089; en fecha: 11-02-05, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, LO CONDENÓ a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 219 Numeral 1° del Código Penal, en la causa signada con el N° EK01-P-2002-000115. Y en fecha: 03-09-04, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, LO CONDENÓ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000050. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:



PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal , donde se le condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el JUZGADO DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 08-05-03, en la causa signada con el N° EP01-P-2002-000089; en fecha: 11-02-05, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, LO CONDENÓ a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 219 Numeral 1° del Código Penal, en la causa signada con el N° EK01-P-2002-000115. Y en fecha: 03-09-04, EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, LO CONDENÓ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000050.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2002-000089; EK01-P-2002-000115 Y EP01-P-2004-000050, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en la causa signada con el N° EP01-P-2002-000089, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, en la causa signada con el N° EK01-P-2002-000115, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se está acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos da: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, e igualmente, se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE ARMA, donde se le impuso una pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000050, el cual al hacer la conversión a presidio, nos da: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos dá un total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2002-000089, el penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, fué condenado por el JUZGADO DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 20-09-02, a quien se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 22-09-03, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS.

QUINTO: Posteriormente en fecha: 21-01-02, fué detenido, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según expediente N° EK01-P-2002-0000115, y salió en libertad el: 24-01-02, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que permaneció: TRES (03) DÍAS EN PRISIÓN.

SEXTO: Posteriormente en fecha: 23-01-04, fué detenido, por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según expediente N° EP01-P-2004-0000050, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que hasta el día de hoy: 16-05-05, ha permanecido en prisión por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

SEPTIMO: Por lo que el Penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 16-05-05, por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, por lo que le falta por cumplir: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS.


Cumple la pena impuesta en fecha: 23/05/2.006. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 87 del Código Penal.



Líbrese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, y al Jefe del Departamento de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.



La Juez de Ejecución N° 01,


El Secretario

Abog. Nerys Carballo Jiménez

Abog.





NCJ/mt.-