REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000501
ASUNTO : EP01-P-2005-000501
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra del penado: CARLOS EDUARDO MEJÍAS VILLALTA, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 18/04/05, dictó sentencia condenando al Acusado: CARLOS EDUARDO MEJÍAS VILLALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-13.947.004., a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: Oriana Isabel le Uzcategui Berrios.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: CARLOS EDUARDO MEJÍAS VILLALTA, fue detenido preventivamente el día: 02/02/2005, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 02/02/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida la mitad de la pena; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta el cumplimiento del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida 1/4 parte de la pena, la cual cumple en fecha: 02/02/2006, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02/10/2007, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02/04/2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Y el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila
NCJ/bypa.
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