REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000010
ASUNTO : EP01-P-2002-000010


AUTO DONDE SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD
DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el escrito presentado por los Abgs. JOSÉ ANGEL MARTINEZ Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, actuando en este acto por la Comisión Coordinadora de la Gobernación en conjunto con la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, a favor del penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, donde solicita: Primero: que a tenor del Art. 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncie con respecto al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Este Tribunal para decidir lo solicitado por la defensa hace las siguientes consideraciones:

En cuanto al pedimento solicitado, una vez revisada la causa N° EP01-P-2002-000010, en la misma se evidencia:

• En fecha 09 de Enero de 2.005, fue presentada solicitud por intermedio del Director del Internado Judicial de Barinas, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 24 de Enero de 2.005, se acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ordenando se practique el informe Psicosocial, exigido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 01 de Febrero de 2.005, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la designación del Equipo Técnico, para que cumplan el estudio solicitado.
• En fecha 11 de Marzo de 2.005, se recibió Solicitud de Redención de pena, a favor del mencionado Penado.
• En fecha 17 de Marzo de 2.005, se declaró redimida la pena, y se realizó nuevo cómputo de pena, donde se le informaba al penado que podía solicitar la Libertad Condicional.
• En fecha 05 de Abril de 2.005, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe Psicosocial del penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ.
• En fecha 08 de Abril de 2.005, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, al penado CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que no habiendo materia sobre la cual pronunciarse se Declara sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA.

Por tales razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL BENEFICIO, al Penado: CARLOS ALEXANDER FORERO RODRIGUEZ , Venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.367, por cuanto en fecha 08 de Abril de 2.005, le fue concedido el mencionado Beneficio. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficio a la Delegado de la Defensoría del Pueblo.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.