REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000048
ASUNTO : EL01-P-2001-000048


Visto el escrito presentado por la ciudadano Lic. Miguel Ángel Aldana quien en su carácter de Director del Internado Judicial del estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado, JEAN CARLOS SIVIRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.235.602,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de un Paro Respiratorio, Edema de Glotis, Lesión de Glotis, como consecuencia de una herida por arma de fuego, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción Nº 61 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, que en fecha 07 de Febrero de 2.005, falleció el ciudadano JEAN CARLOS SIVIRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.235.602, de 25 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 44, sector 1, Nª 07 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Ivan Nieves, fue un Paro Respiratorio, Edema de Glotis, Lesión de Glotis, como consecuencia de una herida por arma de fuego. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado, JEAN CARLOS SIVIRA GARCÍA, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al penado JEAN CARLOS SIVIRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.235.602, de 25 años de edad, soltero, obrero, quien residía en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 44, sector 1, Nº 07 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
Notifíquese a las partes y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila