REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000036
ASUNTO : EL01-P-2002-000036
AUTO DONDE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL BENEFICIO

Visto el escrito presentado por los Abgs. JOSÉ ANGEL MARTINEZ Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, actuando en este acto por la Comisión Coordinadora de la Gobernación en conjunto con la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, a favor del penado SANCHEZ MAIKEL IGNACIO, donde solicita: Primero: que a tenor del Art. 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncie con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal para decidir lo solicitado por la defensa hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al pedimento solicitado, una vez revisada la causa N° EL01-P-2002-000036, en la misma se evidencia:

• En fecha 13 de Enero de 2.005, fue presentada solicitud por intermedio por la Abg. CARMEN LUCIA RUMBO en su condición de Defensor del penado MAIKEL IGNACIO SANCHEZ, del Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 21 de Enero de 2.005, se acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ordenando se practique el informe Psicosocial, exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 01 de Febrero de 2.005, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la designación del Equipo Técnico, para que cumplan el estudio solicitado.
• En fecha 24 de Febrero de 2.005, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe Psicosocial del penado MAIKEL IGNACIO SANCHEZ.
• En fecha 18 de Marzo de 2.005, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, al penado MAIKEL IGNACIO SANCHEZ, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que no habiendo materia sobre la cual pronunciarse se Declara sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA.

Por tales razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL BENEFICIO, al Penado: MAIKEL IGNACIO SANCHEZ, Venezolano, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.318.984, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2.005, le fue concedido el mencionado Beneficio. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficio a la Delegado de la Defensoría del Pueblo.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.