REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000102
ASUNTO : EL01-P-2002-000102

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por el Abg. María Jaramillo, en su condición de Delegada de Prueba, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado BERRO TRINIDAD YILBER JOSÉ, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 10-07-2002, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 26-10-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: BERRO TRINIDAD YILBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.634.221; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 05-08-2004 y al efecto señala:“Asistió puntualmente a cada una de las entrevistas que le fueron fijadas, demostrando en todo momento el interés de cumplir cabalmente con las exigencias previstas en el Régimen de Prueba, se mantuvo trabajando de manera responsable en las actividades de campo especialmente en la agricultura. Culminó sus presentaciones por esta unidad, en fecha 05-08-04. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: BERRO TRINIDAD YILBER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.634.221, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 05-08-2004. Notifíquese a las partes, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.

La Juez de Ejecución nº 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila