REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005015
ASUNTO : EP01-S-2003-005015


Visto el escrito presentado por el ciudadano Lic. Miguel Aldana en su carácter de Director del Internado Judicial del estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado PEÑALOZA GARCÍA JOSÉ ALEXANDER que el mismo falleció a consecuencia de una Hemorragia Interna consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción nº 662446, que en fecha 28 de febrero de 2.005, falleció el ciudadano PEÑALOZA GARCÍA JOSÉ ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad N° 15.784.602, de 24 años de edad, quien residía en Abejales Estado Táchira; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Juan Nieves, fue Hemorragia Interna, a consecuencia de una lesión Cardiaca producida por lesiones múltiples por arma de fuego . En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado PEÑALOZA GARCÍA JOSÉ ALEXANDER, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al penado PEÑALOZA GARCÍA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.784.602, de 24 años de edad, quien residía en Abejales Estado Táchira.
Notifíquese a las partes y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.

La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Yannira Dávila