REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000032
ASUNTO : EP01-P-2002-000032

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

En fecha 10 de Marzo de 2.005, fue recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 3, y firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Octubre de 2002, mediante la cual condenó al Acusado WILFREDO ARCANGEL RONDÓN, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.592.012 (no porta), residenciado en el Barrio Independencia III, Calle principal, Casa N° 13 Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: °.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Carlos Jesús Zambrano. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado WILFREDO ARCANGEL RONDÓN, fue detenido preventivamente en fecha 11-09-2002 y le fue otorgada Libertad en fecha 16-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, habiendo cumplido la Totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, se acuerda el Cierre del Proceso y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.