REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001851
ASUNTO : EP01-P-2003-000203

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por el Lic. Noel Contreras, donde consigna Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al LUIS ENRIQUE BETANCOURT AQUINO en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 20-10-2004, El Beneficio de Libertad Condicional, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20-04-2005 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado, LUIS ENRIQUE BETANCOURT AQUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.881.312;residenciado en el Barrio Corocito, calle 04 con avenida 02 casa Nº 11-09. Barinas, quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba en fecha 25-04-2005 y al efecto señala: “Asistió puntualmente a cada una de las entrevistas que le fueron fijadas, demostrando en todo momento el interés de cumplir cabalmente con las exigencias previstas en el Régimen de Prueba, Culminó sus presentaciones por esta unidad, en fecha 25-04-05. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano, LUIS ENRIQUE BETANCOURT AQUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.881.312; residenciado en el Barrio Corocito, calle 04 con avenida 02 casa Nº 11-09. Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 25-04-2005. Notifíquese a las partes, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.

La Juez de Ejecución nº 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila