REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000086
ASUNTO : EL01-P-2000-000086
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.
En virtud del auto de esta misma fecha, este Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado GERARDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.473, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido el 14-11-1982, hijo de Argenis García y Aída Josefina Rodríguez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Alí Primera Manzana G, casa N° 10, Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02 de Febrero de 2001, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado GERARDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 5 en concordancia con el artículo6 ordinales 1,2,3,5,8,12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 175 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FREDDY OMAR PEREZ ROMERO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado GERARDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente el día: 17-08-2000, hasta la presente fecha 27-05-2005, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17-12-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: : El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena la cual cumplió en fecha: 17-12-2002, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06-11-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-08-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Puede solicitar Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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