REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000135
ASUNTO : EP01-P-2004-000135
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Enero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado GUARNNER ENMANUEL BRICEÑO COLMENARES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.101.566, nacido el 26-11-1985, hijo de Hermelinda del Carmen Colmenares y José Manuel Briceño, residenciado en la Av. Industrial, Barrio Pepsi Cola, Callejón 06, Casa N° 8-2 Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 Ordinal 3° en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal , en perjuicio de la Empresa Coca Cola. SE EJECÚTA dicha Sentencia.
El Penado GUARNNER ENMANUEL BRICEÑO COLMENARES, fue detenido preventivamente en fecha 20-02-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 04 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 28-04-2004, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES, Y VENTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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