REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000622
ASUNTO : EP01-P-2004-000622
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó a la Acusada NANCY COROMOTO GARZÓN VARGAS, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.824.020, natural de Socopó Estado Barinas, nacida el 20-01-1975, hija de Inés Vargas y José Garzón, residenciada en Urbanización Los Naranjos a media cuadra del Hospital José León Tapia, Casa S/N°, Sector El Corozal de la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal , en perjuicio del Ciudadano Felipe Saúl Méndez. SE EJECÚTESE dicha Sentencia.
La Penada NANCY COROMOTO GARZÓN VARGAS, durante el proceso se ha mantenido en libertad; lo que significa que le faltándole por cumplir la totalidad de la pena, UN (01) AÑO DE PRISIÓN de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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