REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000887
ASUNTO : EP01-P-2004-000887


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado WILSON YOEL ZAMBRANO VARILLAS, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.045.268, Hijo de Regulo Segundo Zambrano y Carmen Varillas, residenciado en la Población de Santa Bárbara de Barinas, Barrio Luisa, Carrera 00, entre calles 13 y 14, Casa S/N°, Santa Bárbara Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Marzo de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado WILSON YOEL ZAMBRANO VARILLAS, ya identificado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMINETO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Luis Felipe Marín Mendoza.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILSON YOEL ZAMBRANO VARILLAS, fue detenido preventivamente el día: 03-12-2004, hasta la presente fecha 27-05-2005, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 03-06-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena el cual cumplió en fecha: 18-04-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03-12-2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 04-01-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.