REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003545
ASUNTO : EP01-P-2003-000298

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.


En virtud del auto de fecha 09-05-05, este Tribunal consideró procedente realizar la Reforma del Cómputo de pena, y firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado VICTOR MANUEL LINARES, Venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.816, natural de Barinas, nacido en fecha 05-11-1983, hijo de Tivisay Linares y Luis Antonio Peraza, residenciado en Barrio Los Próceres, calle 2 con Av. 5 casa N° 42 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01 de Julio de 2003, dictó Sentencia condenando al acusado VICTOR MANUEL LINARES, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el Artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yrides del Pilar Rondón Ruiz.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado VICTOR MANUEL LINARES, fue detenido preventivamente el día: 24-05-03, salió en Libertad el 27-05-03 por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido: TRES (03) DÍAS, posteriormente se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 y se libró Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha: 04-04-05, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 09-05-05, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 09-05-05 ha cumplido en total: UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-07-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 23-06-05, 12M, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-01-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-04-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en le artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.