REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000455
ASUNTO : EP01-P-2003-000455

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado YOHEL YSNARDY BENCOMO RIVAS, Venezolano, de 30 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.709.494, residenciado en Av. Monagas 2, entre calles Cedeño y Aramendi, casa N° 5-15 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Febrero de 2005, dictó Sentencia condenando al imputado YOHEL YSNARDY BENCOMO RIVAS, Venezolano, de 30 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.709.494, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YOHEL YSNARDY BENCOMO RIVAS, fue detenido preventivamente el día: 05-09-03, salió en Libertad el 06-09-03 por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando detenido: UN (01) DÍA, posteriormente es detenido en fecha 26-05-04, en el asunto EP01-P-2004-000398, por los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego; por lo que se toma esta detención a la pena antes señalada, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 09-05-05, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 09-05-05 ha cumplido en total: ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 25-11-2005.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha: 26-02-05; ¼ de pena, lo cumplió en fecha: 11-10-04; en el cual pudo solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-05-2005 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-06-2005, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado YOHEL YSNARDY BENCOMO RIVAS, Venezolano, de 30 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.709.49, actualmente se encuentra como procesado en la causa N° EP01-P-2004-000398, por los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, seguida por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir copia a los fines de que sea agregado al referido asunto.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir copia de esta Decisión al Tribunal de Juicio N° 4, a los fines de que sea agregado a la causa N° referido asunto EP01-P-2004-000398. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.