REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000705
ASUNTO : EP01-P-2004-000705


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado GERALDINE CAROLINA MÉNDEZ DE LOPEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.869.946, natural de Caracas Distrito Capital, nacida el 19-08-1982, hija de Rafael Antonio Méndez y Ana Graciela Balzan de Méndez, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 03 CON Avenida D, Poste 80, Casa N° 4-69 Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal , en perjuicio la Ciudadana MARIBEL MARQUEZ. EJECÚTESE dicha Sentencia.

La Penada GERALDINE CAROLINA MÉNDEZ DE LÓPEZ, fue detenida preventivamente en fecha 26-09-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 04 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 28-09-2004, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y VENTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.