REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000842
ASUNTO : EP01-P-2004-000842


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado KLEIVER LUIS VARGAS, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.668.085, natural de Guanare Estado Portuguesa , nacido el 16-04-1986, hijo de Isla Vargas y Rolando Zambrano, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, entre callejón Bolívar y Machiques, Casa S/N° Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, que comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2°.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de FACILITADOR EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MANUEL ALFONSO BARON ARELLANO. SE EJECÚTA dicha Sentencia.

El Penado KLEIVER LUIS VARGAS, fue detenido preventivamente en fecha 18-11-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 01, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 23-12-2004, lo que significa que permaneció detenido durante UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.