REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000906
ASUNTO : EP01-P-2004-000906
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado ALPIDIO RAFAEL LEDEZMA, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.168, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-12-1972, residenciado en el Barrio La Esperanza I calle 9 con Avenida 4 Casa N° 28-5 Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio del Orden Público. SE EJECÚTA dicha Sentencia.
El Penado ALPIDIO RAFAEL LEDEZMA, fue detenido preventivamente en fecha 16-12-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 02 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 16-12-2004, lo que significa que permaneció detenido durante UN (01) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En relación al arma incautada la cual consta en el folio 30, referente al Informe Balístico de fecha 31-01-2005 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego tipo revolver, sin marca, modelo RG23, calibre 22 long, país de fabricación MIAMI, acabado superficial GRIS, longitud del cañón 45 milímetros, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas con madera de color marrón, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, modalidad de secuencia de disparo semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con ocho (08) campos y ocho (08) estrías, capacidad para seis (06) balas del mismo calibre, serial T70977,.y Seis (06) Balas para arma de fuego del calibre 22 long blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca “CI”, el cuerpo de cada una de ellas esta compuesto por concha con cápsula del fulminante, pólvora y proyectil., se ordena la remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. Ofíciese al CICPC ordenando la Remisión al Parque Nacional para su destrucción.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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