REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008935
ASUNTO : EP01-S-2004-008935
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado FRANKLIN MOLINARES SANTOS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.724.578, natural de Socopó Estado Barinas , nacido el 07-12-1985, hijo de Carmen Cecilia Santos y José Ignacio Molinares, residenciado en el Barrio El Cambio calles 1 y 2 , Casa N° 6-62 Socopó Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NELSON SOTERO GUERRERO. SE EJECÚTA dicha Sentencia.
El Penado FRANKLIN MOLINARES SANTOS, fue detenido preventivamente en fecha 30-11-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 03, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 01-12-2004, lo que significa que permaneció detenido durante DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
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