REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000005
ASUNTO : EP01-P-2005-000005

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Marzo de 2005, mediante la cual condenó al Acusado JONATHAN RAFAEL MORENO SERRANO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.330.259, nacido el 19-02-1981, hijo de Marlene Margarita Serrano y Evencio Rafael Moreno, residenciado en la Población de Torunos, Calle José Félix Rivas, Casa N° 82 Barinas; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio desorden Público. SE EJECÚTA dicha Sentencia.

El Penado JONATHAN RAFAEL MORENO SERRANO, fue detenido preventivamente en fecha 02-01-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de control N° 02 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 03-01-2005, lo que significa que permaneció detenido durante UN (1) DIA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.


En relación al arma incautada la cual consta en el folio 06, referente al Informe Balístico de fecha 27-01-2005 practicado por el experto Yehudin Castro, se decretó el comiso de: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, marca BRYCO, modelo 48 JENNINGS FIREAEMS, calibre 380 Auto, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, longitud del cañón 101 milímetros, empuñadura cubierta por dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, presenta seguro de obstrucción de la corredera la cual presenta su palanca de accionamiento en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos sin serial aparente. 2.- Cuatro (04) balas, para armas de fuego de calibre 7,65 mm (32Auto), blindada, de forma cilindro ojival, fuego central, Marca “RP”, sus cuerpos están compuestos por: Proyectil, conchas, cápsulas de fulminante y pólvora. 3.- Una (01) bala, para armas de fuego del calibre 380 Auto, blindada, de forma cilindro ojival, fuego central, Marca “CAVIM”, sus cuerpos están compuestos por: Proyectil, conchas, cápsulas del fulminante y pólvora. Se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento; ORDENANDO remitir las mismas, a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con sede en la ciudad de Caracas, una vez que quede definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en esta misma fecha, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Barinas Estado Barinas, a los fines de que remitan el Arma de Fuego antes descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas. Ofíciese al CICPC ordenando la Remisión al Parque Nacional para su destrucción.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Ofíciese al CICPC ordenando la Remisión del arma comisada, al Parque Nacional para su destrucción. Cúmplase.

En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.