REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000656
ASUNTO : EP01-P-2004-000656


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 18-02-05, mediante la cual condenó al Acusado: JOSÉ GEOVANNY ZAMBRANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.985.864, de 37 años de edad, nacido el 12-08-67, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en: Barrio la Cultura, Calle 15 al final, casa N° 7-58, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, hijo de Felix Zambrano (v) y de Ramona de Zambrano (v), a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de las víctimas: Milagros Montilla y Neil Duarte. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JOSÉ GEOVANNY ZAMBRANO PEÑA, fue detenido preventivamente en fecha: 08-09-04 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 18-02-2005, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González
Abg.



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AG/mt.-